Incurrirán en responsabilidad, a los efectos del presente capítulo, las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción conforme a esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE