Disposición adicional octava. Reestructuración del Impuesto sobre determinados medios de transporte.
Redacción vigente desde el 27/12/2007
Primero. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 2008 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 65, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Dos. Se modifica el artículo 70, que quedará redactado de la siguiente manera:
Península e Illes Balears
Canarias
Epígrafe 1.º
0 por 100
0 por 100
Epígrafe 2.º
4,75 por 100
3,75 por 100
Epígrafe 3.º
9,75 por 100
8,75 por 100
Epígrafe 4.º
14,75 por 100
13,75 por 100
Epígrafe 5.º
12 por 100
11 por 100
Epígrafe 1.º
0 por 100
Epígrafe 2.º
0 por 100
Epígrafe 3.º
0 por 100
Epígrafe 4.º
0 por 100
Epígrafe 5.º
0 por 100
Tres. Queda derogado el artículo 70 bis, "deducción en la cuota", de acuerdo con lo previsto en el párrafo a) del apartado cuatro de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, según la redacción dada al mismo por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes en relación con el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y la protección del medio ambiente.
Cuatro. Se modifica el artículo 71, que quedará redactado de la siguiente manera:
Cinco. Quedan derogados los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria séptima.
Segundo.-Modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 2008 se modifica el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que quedará redactado como sigue:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).