Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las instalaciones existentes.
Redacción vigente desde el 17/11/2007
La legislación de las comunidades autónomas establecerá los términos y plazos de adaptación a lo establecido en esta ley de las instalaciones existentes, definidas en el artículo 3.h), así como de aquéllas que hayan solicitado la autorización antes de su entrada en vigor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).