Artículo 73. Centros de investigación y museos etnográficos.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
El Principado de Asturias apoyará la creación de museos y centros de investigación que desarrollen su labor con el adecuado soporte científico, como medio de proceder a la recogida en colecciones y puesta al servicio público de los testimonios de la cultura popular tradicional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).