Disposición adicional novena. Colaboración del Principado de Asturias con la Iglesia Católica.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
Con objeto de mantener el sistema de colaboración existente entre ambas instituciones, establecido en el Acuerdo de 18 de febrero de 1987, entre el Principado de Asturias y la Archidiócesis de Oviedo, sobre Asuntos Culturales, el Principado de Asturias favorecerá el mantenimiento de la Comisión Mixta establecida en el mismo, con las funciones, composición y funcionamiento prescritas en dicho Acuerdo. A través de ella se analizarán los problemas relativos a la protección, conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural afectado, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, muy especialmente en lo relativo a seguridad y preservación física, compatibilidad entre los usos religiosos y otras funciones de carácter cultural, acceso a los investigadores y disfrute público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).