Todos los planes y programas, así como los proyectos de obras, instalaciones y actividades que hayan de someterse a procedimientos de evaluación ambiental, habrán de contener en la documentación que corresponda un apartado específico sobre la afección que puedan producir en los bienes integrantes del patrimonio cultural, que requerirá de informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio cultural. Dicho apartado identificará todos los bienes afectados, con su régimen jurídico de protección, los posibles impactos y su valoración, así como la propuesta de medidas correctoras para que la ejecución de la intervención garantice la protección del bien o bienes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).