Disposición adicional segunda. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
Los bienes a que hace referencia la disposición adicional Segunda de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español en el territorio del Principado de Asturias, sólo tendrán la consideración de Interés Cultural cuando individualmente así sean declarados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).