1. La introducción, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas requiere autorización expresa del órgano competente en materia de caza.
2. Queda prohibida la introducción y proliferación de especies, subespecies y razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).