Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, se procederá a la reclasificación de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial existentes en el Principado de Asturias a la entrada en vigor de esta Ley, de forma que se correspondan con las figuras en ella reguladas, debiendo inscribirse en el registro que se establece en el artículo 8.2
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).