Artículo 12. Especialización de los Cuerpos de Policía y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Redacción vigente desde el 13/04/2004
El Gobierno de Cantabria, en colaboración con las entidades locales que cuenten con Cuerpos de Policía, promoverá su formación a fin de conseguir la máxima eficacia en la prevención y detección de la violencia de género y en el control y cumplimiento de las medidas judiciales que se hubiesen adoptado para la protección de las víctimas.
Asimismo, se promoverá el establecimiento de acuerdos para la formación y especialización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE