Violencia de género y víctimas
Este tema se estudia con la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) [LO1-2004, art. 1.1]; la Ley de Cantabria 1/2004, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas [L1-2004-CB, art. 1]; el Código Penal (CP) [CP, art. 153.1], y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que regula la orden de protección [LECRIM, art. 544 ter.1]. Los artículos de la LO 1/2004 que solo modifican otras leyes no se desarrollan, y el Sistema VioGén no aparece en estas normas: la coordinación se estudia con los preceptos que la regulan [LO1-2004, art. 32.1].
La LO 1/2004 actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO1-2004, art. 1.1].
Es violencia de género toda conducta activa u omisiva de violencia o agresión basada en la pertenencia de la víctima al sexo femenino, así como la amenaza de tales actos, la coacción o privación ilegítima de libertad y la intimidación, que tenga como resultado posible o real un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, en público o en la vida familiar o privada [L1-2004-CB, art. 2].
Son formas de violencia de género, estén o no tipificadas como delito o falta penal o infracción administrativa [L1-2004-CB, art. 3]:
La LECRIM llama víctimas de violencia doméstica a las personas del artículo 173.2 del CP [LECRIM, art. 544 ter.1]. Son [CP, art. 173.2]:
La LO 1/2004 articula medidas para, entre otros fines, fortalecer la sensibilización y la prevención, consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las Administraciones Públicas, garantizar derechos laborales, funcionariales y económicos, fortalecer el marco penal y procesal, y fomentar la especialización de los profesionales y la transversalidad de las medidas [LO1-2004, art. 2]. Entró en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los títulos IV y V, a los seis meses [LO1-2004, disp. final séptima].
El CP castiga al que cause a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad del art. 147.2, o lo golpee o maltrate de obra sin causarle lesión [CP, art. 153.1]. La pena depende de la víctima [CP, art. 153.1] [CP, art. 153.2]:
| Víctima | Prisión o TBC | Privación de armas | Inhabilitación |
|---|---|---|---|
| Esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor | Seis meses a un año o TBC de 31 a 80 días | En todo caso, un año y un día a tres años | Hasta cinco años |
| Otra persona del art. 173.2 | Tres meses a un año o TBC de 31 a 80 días | En todo caso, un año y un día a tres años | Seis meses a tres años |
Las penas van en su mitad superior si el delito se perpetra en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza [CP, art. 153.3]; el juez, razonándolo en sentencia, puede imponer la pena inferior en grado [CP, art. 153.4].
El trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral se castiga con prisión de seis meses a dos años [CP, art. 173.1]. La violencia física o psíquica habitual sobre las personas del art. 173.2 se castiga con prisión de seis meses a tres años, privación de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación especial de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas de los actos concretos de violencia; las penas van en su mitad superior con las mismas circunstancias del maltrato, y cabe libertad vigilada [CP, art. 173.2]. Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, sean las víctimas las mismas o diferentes y se hayan juzgado o no antes los actos [CP, art. 173.3].
La injuria o vejación injusta leve a una persona del art. 173.2 se castiga con localización permanente de cinco a treinta días en domicilio diferente y alejado del de la víctima, TBC de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses (esta solo con las circunstancias del art. 84.2), y solo se persigue por denuncia [CP, art. 173.4].
Todas las víctimas tienen garantizados estos derechos sin discriminación en el acceso [LO1-2004, art. 17.1], y la información, la atención psicosocial inmediata, el asesoramiento jurídico 24 horas y la acogida son servicios esenciales [LO1-2004, art. 17.3].
| Derecho | Contenido principal |
|---|---|
| Información | Plena información y asesoramiento [LO1-2004, art. 18.1], accesible a mujeres con discapacidad [LO1-2004, art. 18.2] |
| Atención integral | Servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, organizados por comunidades autónomas y Corporaciones Locales [LO1-2004, art. 19.1] |
| Atención sanitaria | Con especial atención psicológica y psiquiátrica, hasta la total recuperación [LO1-2004, art. 19 bis.1] |
| Asistencia jurídica | Asesoramiento gratuito previo a la denuncia y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador [LO1-2004, art. 20.1] |
| Laborales | Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato [LO1-2004, art. 21.1] |
| Funcionarias | Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y excedencia [LO1-2004, art. 24] |
| Vivienda | Colectivo prioritario en viviendas protegidas y residencias públicas para mayores [LO1-2004, art. 28] |
| Reparación | Compensación económica, recuperación, reparación simbólica y garantías de no repetición [LO1-2004, art. 28 bis] |
La víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento, sin retrotraer las actuaciones [LO1-2004, art. 20.7]. La suspensión y la extinción del contrato dan lugar a situación legal de desempleo [LO1-2004, art. 21.2], y las ausencias o faltas de puntualidad derivadas de la violencia son justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud [LO1-2004, art. 21.4].
La ayuda de pago único corresponde a la víctima sin rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y con especiales dificultades para obtener empleo [LO1-2004, art. 27.1]: equivale a seis meses de subsidio por desempleo, o doce meses con discapacidad igual o superior al 33 % [LO1-2004, art. 27.2], y con responsabilidades familiares puede llegar a 18 meses, o 24 meses si la víctima o un familiar conviviente tiene una minusvalía igual o superior al 33 % [LO1-2004, art. 27.4].
La situación de violencia se acredita con sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal, o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida [LO1-2004, art. 23].
El Gobierno de Cantabria pone a disposición de las víctimas y de sus hijos e hijas centros de información y atención integral, casas de emergencia y acogida y pisos tutelados [L1-2004-CB, art. 16]. Los centros de información prestan asesoramiento jurídico y atención integral y gratuita [L1-2004-CB, art. 13].
| Medida | Regla |
|---|---|
| Urgencia | Asistencia inmediata telefónica, las veinticuatro horas del día, facilitando de manera inmediata la solicitud de orden de protección [L1-2004-CB, art. 19] |
| Sanidad | La asistencia psicológica inmediata es atención básica de salud [L1-2004-CB, art. 20.6] |
| Vivienda temporal | Alojamiento provisional gratuito al terminar la estancia en el centro de acogida [L1-2004-CB, art. 21] |
| Vivienda pública | Criterio preferente, priorizando a quienes estén o hayan terminado las fases de acogimiento en los dos años anteriores [L1-2004-CB, art. 22.2] |
| Empleo | Programas preferentes de formación e inserción, con inscripción en el Servicio Cántabro de Empleo [L1-2004-CB, art. 22.3] |
| Renta | Tramitación urgente de la renta activa de inserción o del ingreso mínimo de inserción [L1-2004-CB, art. 23] |
| Ayudas escolares | La violencia de género es factor cualificado [L1-2004-CB, art. 24] |
El empresario y la entidad formadora guardan absoluta confidencialidad sobre las circunstancias de la víctima [L1-2004-CB, art. 22.6]. La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, ejerce la acción popular en los procesos penales por violencia de género con muerte, lesiones graves o incapacitación definitiva de la víctima, con el consentimiento de la familia y de la propia víctima [L1-2004-CB, art. 18].
La detección se organiza así [L1-2004-CB, art. 11.1]:
Cuando una mujer con menores a su cargo denuncia o los servicios sociales detectan la violencia, la Administración autonómica puede ofrecer un programa de intercambio o de acogimiento, comunicar la desprotección a la Fiscalía o a los órganos judiciales por si procede la orden de protección, o declarar el desamparo [L1-2004-CB, art. 25].
Cuando se investiga un delito del artículo 57 del CP, el juez o tribunal puede, de forma motivada y cuando sea estrictamente necesario, prohibir cautelarmente al inculpado residir en un lugar, acudir a determinados lugares o aproximarse o comunicarse con determinadas personas; si incumple, se convoca la comparecencia del artículo 505 para acordar la prisión provisional, la orden de protección u otra medida más limitativa [LECRIM, art. 544 bis].
El Juez de Instrucción dicta orden de protección cuando hay indicios fundados de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una persona del art. 173.2 del CP y resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima [LECRIM, art. 544 ter.1].
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Quién la acuerda | El juez de oficio o a instancia de la víctima, de persona con alguna de esas relaciones o del Ministerio Fiscal [LECRIM, art. 544 ter.2] |
| Dónde se pide | Ante el juez, el Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales; se remite de forma inmediata al juez competente [LECRIM, art. 544 ter.3] |
| Audiencia | Urgente, con la víctima, el solicitante, el presunto agresor y el Fiscal; plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud [LECRIM, art. 544 ter.4] |
| Resolución | Auto del Juez de guardia [LECRIM, art. 544 ter.4] |
| Medidas civiles | Vigencia de treinta días; si en ese plazo se inicia un proceso de familia, siguen los treinta días siguientes a la demanda [LECRIM, art. 544 ter.7] |
| Registro | Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género [LECRIM, art. 544 ter.10] |
En la audiencia las declaraciones se hacen por separado para evitar la confrontación [LECRIM, art. 544 ter.4]. La orden confiere a la víctima un estatuto integral de protección y puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública [LECRIM, art. 544 ter.5]. Si hay medidas penales e indicios de que los hijos menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspende el régimen de visitas, salvo que a instancia de parte resuelva motivadamente lo contrario en interés superior del menor [LECRIM, art. 544 ter.7]. Para proteger a la víctima menor de edad, el juez puede suspender la patria potestad, la tutela o la guarda, o el régimen de visitas [LECRIM, art. 544 quinquies.1].
Son compatibles con las cautelares de los procesos civiles y penales [LO1-2004, art. 61.1], y el juez debe pronunciarse en todo caso sobre su pertinencia [LO1-2004, art. 61.2]. Ante una solicitud de orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el de Guardia aplican el art. 544 ter de la LECRIM [LO1-2004, art. 62].
Se adoptan mediante auto motivado que aprecie proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal [LO1-2004, art. 68], y pueden mantenerse tras la sentencia durante los recursos [LO1-2004, art. 69].
En Cantabria, el Gobierno impulsa acuerdos interinstitucionales de coordinación en los ámbitos policial, sanitario, social, judicial y laboral, con la colaboración del Consejo de la Mujer de Cantabria, órgano consultivo [L1-2004-CB, art. 26]; la Administración formaliza protocolos interdepartamentales [L1-2004-CB, art. 27], y el Gobierno remite al Parlamento de Cantabria un informe anual con, entre otros datos, el número de denuncias y de solicitudes de órdenes de protección [L1-2004-CB, art. 15.2].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
¿A qué órgano le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género?
Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2004, la Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria y que cuenten con mecanismos eficaces de:
Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2004, en los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará:
Practica las 191 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).