En la cesión de bienes inmuebles entre el Ayuntamiento y la Administración General del Estado se entenderá incluida la cláusula de reversión a favor del cedente cuando se desafecten del uso o del servicio que sea causa de la cesión, aun cuando no se hubiera estipulado en los actos o acuerdos en los que se hubiera formalizado aquélla.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.