Artículo 9. Desafectación de inmuebles del Estado.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
Cuando se produzca la desafectación de inmuebles radicados en el municipio de Barcelona, propiedad de la Administración del Estado, destinados a la prestación de cualquier tipo de servicio público, incluidas las redes de instalaciones y cualquier otra infraestructura, podrá procederse mediante convenio a su enajenación preferente al Ayuntamiento de Barcelona o, en su caso, a las entidades de Derecho público que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, siempre que vayan a destinarse a usos dotacionales públicos, a la construcción de viviendas de protección oficial de titularidad pública o al uso como vivienda de titularidad pública para alquiler. En el convenio se establecerán las contraprestaciones que se deriven de la enajenación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.