Artículo 8. Expropiación de terrenos para edificación de viviendas.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
No procederá la reversión de los terrenos expropiados si, en virtud de modificación o revisión del planeamiento que alterara el uso que motivó la expropiación, el nuevo uso consistiera en la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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