Artículo 7. Gestión de infraestructuras y competencias municipales.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
La participación del Ayuntamiento de Barcelona en la gestión de infraestructuras de titularidad de la Administración General del Estado, no impedirá que el Ayuntamiento ejerza sus competencias propias en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas, seguridad y policía local, protección civil y prevención y extinción de incendios, protección de la salubridad pública, movilidad y ordenación del tráfico de vehículos y personas, medio ambiente y cualquier otra que asimismo corresponda al Ayuntamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.