Artículo 31. Participación del Estado en la Junta Local de Seguridad de Barcelona.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
1. La Junta Local de Seguridad de Barcelona ejerce las funciones que le atribuye su normativa reguladora.
2. En las sesiones de la Junta Local de Seguridad de Barcelona podrán participar como vocales, de acuerdo con la Administración del Estado, los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan responsabilidades funcionales en el municipio, así como, en su caso, un Juez o Magistrado designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y un Fiscal designado por el Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia.
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