Artículo 32. Participación de miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal en los órganos consultivos y de participación ciudadana en materia de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Barcelona constituya un órgano consultivo y de participación en materia de seguridad ciudadana, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, podrán designar representantes en dicho órgano.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).