Artículo 33. Competencias del Alcalde de Barcelona en materia de seguridad.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
El Alcalde de Barcelona, en materia de ejecución de acuerdos de la Junta Local de Seguridad, dispone de las competencias que al respecto le otorga la legislación estatal y autonómica. El Alcalde informará anualmente al Pleno acerca del seguimiento de los acuerdos de la Junta Local de Seguridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE