Artículo 36. La administración de Justicia en la ciudad de Barcelona.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
El Poder Judicial y el servicio público de la administración de Justicia en la ciudad de Barcelona se ejerce por los órganos jurisdiccionales actualmente determinados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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