Artículo 37. Naturaleza de la Justicia de Proximidad.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
1. La Justicia de Proximidad se podrá implantar en el término municipal de la ciudad de Barcelona de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Su naturaleza, constitución, competencias, demarcación, funcionamiento y financiación se regularán conforme determinen, en su caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las respectivas leyes sectoriales.
3. La lengua catalana se utilizará en la Justicia de Proximidad de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente en Cataluña, en especial la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.