1. El Ayuntamiento de Barcelona podrá, mediante Ordenanza fiscal, establecer una bonificación de hasta un máximo del 5 por ciento en la cuota líquida de los tributos locales con la finalidad de fomentar la colaboración en la recaudación de los mismos.
2. Igualmente, el Ayuntamiento de Barcelona podrá, mediante Ordenanza fiscal, establecer una bonificación de hasta un máximo del 5 por ciento en la cuota líquida de los tributos locales con la finalidad de fomentar actividades de contenido social, cultural, histórico-artístico o de fomento del empleo priorizadas en el Plan General de Acción Municipal, si éste así lo establece expresamente. Esta bonificación se acordará por el Consejo Municipal, a solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.