Artículo 42. La autoliquidación en tributos locales.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
1. El procedimiento de autoliquidación podrá aplicarse a todos los tributos y precios públicos municipales, tanto en el momento de alta como en los pagos anuales periódicos, en los términos establecidos en las Ordenanzas fiscales.
2. Las Ordenanzas regularán también los casos y el procedimiento en que dichas autoliquidaciones se puedan realizar a través de una única autoliquidación anual integrada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.