Artículo 44. Colaboración con la Administración tributaria.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, estarán obligados a colaborar con la Administración tributaria municipal suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, en los términos que establezcan las Ordenanzas fiscales municipales dentro de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.