Artículo 45. Órgano competente para la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos, precios públicos municipales, multas y otros ingresos de derecho público se llevarán a cabo por cualquiera de las formas de gestión directa por entes de derecho público establecidas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de Carta Municipal de Barcelona. Para su aplicación se establecerán servicios de colaboración con entidades de crédito y de ahorro.
2. La providencia de apremio, así como los sucesivos actos posteriores hasta la finalización del procedimiento de recaudación, serán dictados por el órgano que lleve a cabo las funciones expresadas en el apartado anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.