Artículo 63. Sistema de información contable: procedimientos.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
1. El sistema de información contable se desarrollará en soportes informatizados que incorporarán los principales avances tecnológicos en materia de transmisión, tratamiento de datos y gestión de expedientes.
2. La organización y los procedimientos administrativos y de control se adaptarán a las características tecnológicas del sistema.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.