Artículo 64. Sistema contable, cuentas anuales y Cuenta General.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
La administración del sistema contable y la formulación de las cuentas anuales y de la Cuenta General serán competencia del órgano especializado bajo la responsabilidad del órgano de gestión que establezca el Reglamento Orgánico Municipal, sin perjuicio de las funciones de fiscalización de la Cuenta General por parte de la intervención que las rendirá ante la Comisión de Cuentas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.