Artículo 65. Tesorería. Gestión de la recaudación.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
1. Constituyen la Tesorería del Ayuntamiento todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto para operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
2. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de Contabilidad Pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.