Artículo 66. Financiación. Crédito público y privado.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
Para la financiación de las inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, el Ayuntamiento de Barcelona, sus organismos autónomos, sus entes dependientes y sociedades mercantiles que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, podrán acudir al crédito público y privado a largo plazo, en cualquiera de sus formas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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