1. La función de control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y el rendimiento de las actividades y servicios e inversiones municipales.
2. Su ejecución será competencia de órganos especializados, encargados del control de la gestión, que determine el Reglamento orgánico municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.