1. Son competencias de la Tesorería Municipal:
a) La formalización mensual de las actas de arqueo de fondos depositados en cajas de efectivo y en cuentas bancarias y su conciliación con los saldos contables de Tesorería.
b) La custodia de valores y efectos depositados en la Tesorería, su arqueo anual y conciliación con los respectivos saldos de la contabilidad económico-financiera.
c) La autorización, junto con el ordenador de pagos y el Interventor, de las órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en las entidades de depósito.
2. Los movimientos internos de fondos que impliquen traspasos entre cuentas corrientes o cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería, y que se efectúen mediante transferencias u orden bancaria interna, requerirán una sola firma de entre las indicadas en el punto c) anterior.
3. Los depósitos y fianzas que garanticen el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, urbanística, expropiatoria o de servicios y contratos de titularidad municipal serán constituidas ante la Tesorería del propio Ayuntamiento de Barcelona. Los depósitos en metálico o valores no retirados por sus titulares una vez pasados veinte años del cumplimiento efectivo de la obligación garantizada serán declarados, previo aviso al interesado, en abandono, y se aplicarán al presupuesto de ingresos del Ayuntamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.