Artículo 29. Movilización de recursos. Principios.
Redacción vigente desde el 12/03/2011
1. El empleo de los recursos movilizables se hará de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o mando competente.
2. La movilización de recursos se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.
3. En situación de activación de planes de protección civil, el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja será el instrumento a través del cual se canalizará la coordinación entre los sujetos intervinientes, sin perjuicio de otros mecanismos de coordinación previstos en los planes de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).