Una vez activado el correspondiente plan de protección civil, las autoridades de protección civil podrán acordar alguna de las siguientes medidas de emergencia para la población:
a) Disponer la destrucción o detrimento de toda clase de bienes que resulte rigurosamente necesaria y proporcionada a la situación de necesidad.
b) Ordenar la ocupación temporal, intervención o requisa de aquellos bienes o servicios que se consideren estrictamente necesarios.
c) Acordar la evacuación de personas desde las zonas de intervención y socorro.
d) Acordar la permanencia en domicilios, locales o espacios.
e) Establecer limitaciones de acceso a las zonas de operación.
f) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y el consumo de determinados bienes.
g) Ordenar la omisión de acciones y, en su caso, la prestación de servicios obligatorios de carácter personal. Dicha prestación se realizará de forma proporcional a la situación creada y a las capacidades de cada cual, y no dará lugar, necesariamente, a indemnización.
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