Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
a) El incumplimiento de la obligación de colaboración en situaciones de emergencia.
b) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando estas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.
c) No seguir ni respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad, o agente de la autoridad, de protección civil en ejercicios o simulacros.
d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, a la llamada de movilización en caso de ejercicio o simulacro.
e) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de manera directa y sobre la que requieran sobre riesgos previstos y las medidas a adoptar.
f) El no cumplimiento o el cumplimiento deficiente e injustificado de medidas o reparos comunicados administrativamente cuando estos no supongan riesgo grave.
g) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ley y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.
h) Realizar falsos avisos o llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.