1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
2. En los supuestos y durante el tiempo establecido en el artículo 68, las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:
a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.
b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.