La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que legalmente defina tal situación para los funcionarios de los policías locales o, en su defecto, la que legalmente se establezca para los funcionarios de la Administración local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE