Regulan el tema la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (L1-2018-CM), arts. 46 a 55; su Reglamento marco, el Decreto 210/2021 (D210-2021-CM), arts. 86 a 99; y la LO 4/2010, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (LO4-2010), que se aplica a los Cuerpos de Policía Local según la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L1-2018-CM, art. 53.1] [LO4-2010, disp. final sexta]. El resumen sigue el orden del título: situaciones y retribuciones del régimen estatutario, derechos y deberes, y régimen disciplinario, con prioridad para las faltas, sanciones y prescripción, que son lo más preguntado [LO4-2010, art. 7].
1. Régimen estatutario
1.1. Jubilación
- La jubilación forzosa se produce al cumplir la edad que legalmente se defina para los policías locales o, en su defecto, la establecida para los funcionarios de la Administración local [L1-2018-CM, art. 46].
1.2. Segunda actividad
- Los policías locales pueden pasar a destinos de segunda actividad por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, por embarazo o lactancia y por razón de edad [D210-2021-CM, art. 86].
Los tres supuestos se comparan así [L1-2018-CM, art. 47.1] [D210-2021-CM, art. 87] [D210-2021-CM, art. 88.1] [D210-2021-CM, art. 89]:
| Supuesto | Inicio | Requisitos y valoración |
|---|
| Disminución de condiciones físicas o psíquicas | A solicitud del interesado o de oficio por la corporación local | Dictamen de un tribunal de tres médicos o especialistas: uno designado por el interesado, otro por la consejería de salud y el tercero por el ayuntamiento |
| Razón de edad | Petición voluntaria y por escrito del interesado | Edad nunca inferior a cincuenta y cinco años y veinte años de servicio activo, cinco de ellos inmediatamente anteriores a la petición |
| Embarazo o lactancia | A solicitud de la funcionaria o de oficio por la corporación local | Informe médico facultativo que lo acredite |
- El tribunal médico tiene el mismo régimen que los tribunales de selección; si las causas evolucionan favorablemente se revisa la situación, de oficio o a instancia de parte [D210-2021-CM, art. 88.1] [D210-2021-CM, art. 88.2].
- Se garantiza el secreto del dictamen médico: en el trámite no se describe la enfermedad y solo se usan los términos «apto» y «no apto» [D210-2021-CM, art. 88.3].
- Con carácter general, la segunda actividad se presta en el mismo Cuerpo, con otras funciones de su categoría, sin perjuicio de destinos en otras dependencias municipales con vacantes [L1-2018-CM, art. 47.2].
- Si la organización o la plantilla no permiten el pase inmediato, el funcionario sigue en servicio activo hasta que se resuelva su adscripción, adecuando sus funciones a las circunstancias que motivaron el pase [L1-2018-CM, art. 47.2].
- La corporación local cataloga los puestos de segunda actividad, con participación de los representantes de los policías, dando cuenta a la Consejería competente en coordinación [L1-2018-CM, art. 47.3]; esos puestos se corresponden con la categoría profesional y el nivel administrativo que el funcionario tenía al pasar a esa situación [D210-2021-CM, art. 90.1].
- El pase no supone disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las derivadas del nuevo puesto o destino [L1-2018-CM, art. 47.4].
- En segunda actividad, salvo por embarazo o lactancia, no se puede participar en ascensos ni en vacantes por movilidad, pero sí en otros procesos de promoción profesional compatibles con sus condiciones psicofísicas [D210-2021-CM, art. 90.2].
1.3. Retribuciones
- Los conceptos retributivos se ajustan al artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) [D210-2021-CM, art. 93.1]; la Comunidad de Madrid fija criterios de homogeneización, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación [D210-2021-CM, art. 93.2].
- Las retribuciones básicas corresponden a estos subgrupos: escala técnica, A1; escala ejecutiva, A2; escala básica, C1 [D210-2021-CM, art. 94].
Cada ayuntamiento fija en su relación de puestos de trabajo el nivel de complemento de destino de cada categoría dentro de estos límites [D210-2021-CM, art. 95.1]:
| Categoría | Niveles |
|---|
| Comisario o Comisaria principal | 29/30 |
| Comisario o Comisaria | 28/29 |
| Intendente | 26/28 |
| Inspector o Inspectora | 24/26 |
| Subinspector o Subinspectora | 22/24 |
| Oficial | 18/22 |
| Policía | 16/20 |
- Una categoría no puede tener el mismo nivel que la inmediata superior, y el nivel de un puesto es superior al de cualquier subordinado [D210-2021-CM, art. 95.2] [D210-2021-CM, art. 95.3].
- El complemento específico valora la dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad y festividad y la especial dificultad técnica [D210-2021-CM, art. 96].
2. Derechos
- Tienen los derechos que les corresponden como funcionarios de las Administraciones locales, los de su régimen estatutario, los de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los de la Ley 1/2018 [L1-2018-CM, art. 49] [D210-2021-CM, art. 92.1].
En especial, la Ley reconoce estos derechos [L1-2018-CM, art. 49]:
- a) Formación profesional adecuada, que es también un deber del funcionario [L1-2018-CM, art. 49].
- b) Promoción profesional adecuada [L1-2018-CM, art. 49].
- c) Ejercicio de los derechos sindicales conforme al ordenamiento aplicable [L1-2018-CM, art. 49].
- d) Remuneración justa y adecuada, que contemple formación, incompatibilidades, dedicación, riesgo y la especificidad de sus horarios [L1-2018-CM, art. 49].
- e) Vestuario y equipo adecuados, proporcionados por la corporación; quien preste servicio sin uniforme tiene derecho a la indemnización correspondiente [L1-2018-CM, art. 49].
- f) Asistencia letrada: la corporación garantiza la defensa jurídica en las causas seguidas por actuaciones en el ejercicio de sus funciones [L1-2018-CM, art. 49].
- g) Carrera profesional adecuada, en la forma que se determine reglamentariamente [L1-2018-CM, art. 49].
- La corporación les asiste en las comparecencias judiciales mediante un letrado de los servicios municipales o designado por el ayuntamiento, cuando así lo decida o lo soliciten los policías [D210-2021-CM, art. 92.2].
- Los ayuntamientos deben evitar cualquier discriminación laboral por razón de sexo y elaborar un plan de igualdad [D210-2021-CM, art. 92.3].
- Acción premial: la Comunidad de Madrid dictará un reglamento de distinciones para premiar a quienes se distingan en sus funciones [L1-2018-CM, art. 52].
2.1. Salud laboral
- Las corporaciones ponen a su disposición medios e instalaciones adecuados y promueven su salud con revisiones médicas periódicas obligatorias de carácter psicofísico, con una periodicidad no inferior a una al año [L1-2018-CM, art. 50.1].
- Si se advierten alteraciones de la salud, el ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario y por resolución motivada, debe solicitar un reconocimiento médico o psicológico; en ella puede acordarse la retirada cautelar de las armas reglamentarias si hay indicios razonables de graves riesgos [L1-2018-CM, art. 50.2].
- Hasta el dictamen médico, el alcalde, a petición razonada de la jefatura, puede ordenar la retirada temporal del arma a quien presente una situación de riesgo para sí o para terceros [L1-2018-CM, art. 50.3].
- En cada ayuntamiento hay una comisión paritaria de salud laboral [L1-2018-CM, art. 50.4]; sus funciones las asume el Comité de Seguridad y Salud, que existe en todos los ayuntamientos con Cuerpo de policía local, cualquiera que sea su plantilla, y se reúne trimestralmente [D210-2021-CM, art. 97.3] [D210-2021-CM, art. 97.5].
- La vigilancia de la salud incluye una evaluación inicial tras el ingreso, otra tras una baja médica superior a un mes y la vigilancia anual psicofísica [D210-2021-CM, art. 97.6].
- El turno de noche y el uso de vehículos de dos ruedas son voluntarios para los mayores de cincuenta años [D210-2021-CM, art. 97.7].
- En lo no previsto, se aplica la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales [L1-2018-CM, art. 50.6].
3. Deberes
Sin perjuicio de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la legislación de funcionarios, son deberes específicos [L1-2018-CM, art. 48]:
- a) No incurrir en causa de incompatibilidad [L1-2018-CM, art. 48].
- b) Participar en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública conforme a la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil [L1-2018-CM, art. 48].
- c) Presentarse siempre en perfecto estado de uniformidad y aseo personal y conservar vestuario y equipos [L1-2018-CM, art. 48].
- d) Cumplir íntegramente la jornada; si una indisposición obliga a abandonar el servicio, comunicarlo antes al superior o, si no es posible, cuanto antes después [L1-2018-CM, art. 48].
- e) Guardar el respeto debido a autoridades y mandos, estén o no de servicio [L1-2018-CM, art. 48].
- f) De servicio, saludar a autoridades, superiores y ciudadanos con los que tengan contacto directo; el saludo reglamentario es llevarse la mano derecha a la prenda de cabeza [L1-2018-CM, art. 48].
- g) Mantener la forma física adecuada [L1-2018-CM, art. 48].
- h) Mantener vigentes los permisos de conducción para vehículos policiales [L1-2018-CM, art. 48].
- El Reglamento añade los deberes derivados de las funciones del artículo 11 de la Ley 1/2018 y de los principios básicos de actuación, y el de utilizar los vehículos policiales asignados cuando lo requiera el puesto [D210-2021-CM, art. 91].
- Interdicción de la huelga: no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas o concertadas para alterar los servicios, ni acciones de hostigamiento a autoridades y superiores [L1-2018-CM, art. 51].
4. Régimen disciplinario
4.1. Normas aplicables y competencia
- En lo no dispuesto en la Ley 1/2018, las infracciones y sanciones, la extinción de la responsabilidad y las medidas cautelares se ajustan a la LO 4/2010 [L1-2018-CM, art. 53.1] [D210-2021-CM, art. 98.1].
- Los funcionarios en prácticas se rigen por el reglamento del centro docente policial y, supletoriamente, por la LO 4/2010 [L1-2018-CM, art. 53.2].
- La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la civil o penal [D210-2021-CM, art. 98.2] [LO4-2010, art. 3].
- El procedimiento sancionador es el disciplinario aplicable a los funcionarios de la Administración local [L1-2018-CM, art. 54], con los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia [D210-2021-CM, art. 99].
- El alcalde, en todo caso, y la persona en quien delegue, es competente para incoar el expediente y sancionar [L1-2018-CM, art. 55.1].
- Quien incoa nombra instructor y, en su caso, secretario, que puede ser cualquier funcionario de carrera de, como mínimo, el mismo subgrupo que el expedientado; los municipios sin medios suficientes pueden encomendar la instrucción a otros ayuntamientos o a la Comunidad de Madrid, sin modificar la potestad sancionadora [L1-2018-CM, art. 55.2].
4.2. Responsabilidad y concurrencia con el proceso penal
- Un procedimiento penal no impide incoar el disciplinario por los mismos hechos, pero la resolución definitiva solo puede dictarse cuando la sentencia penal sea firme, y sus hechos probados vinculan a la Administración [LO4-2010, art. 18.2].
- Solo puede recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no haya identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido [LO4-2010, art. 18.3].
- Extensión de la responsabilidad: quien induce responde igual que el autor; quien encubre una falta muy grave o grave y el superior que la tolera incurren en falta de grado inferior [LO4-2010, art. 5].
4.3. Faltas
Las faltas son muy graves, graves o leves [LO4-2010, art. 6].
#### Faltas muy graves
Son faltas muy graves [LO4-2010, art. 7]:
- a) Incumplir el deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones [LO4-2010, art. 7.a)].
- b) Condena firme por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas [LO4-2010, art. 7.b)].
- c) Abuso de atribuciones que cause grave daño [LO4-2010, art. 7.c)].
- d) Tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a personas bajo custodia policial [LO4-2010, art. 7.d)].
- e) Insubordinación individual o colectiva [LO4-2010, art. 7.e)].
- f) Abandono de servicio, salvo fuerza mayor que impida comunicarlo [LO4-2010, art. 7.f)].
- h) Violación del secreto profesional cuando perjudique la labor policial, a un ciudadano o a entidades [LO4-2010, art. 7.h)].
- j) Participar en huelgas o acciones sustitutivas o concertadas [LO4-2010, art. 7.j)].
- l) Embriagarse o consumir drogas durante el servicio o prestarlo bajo sus efectos manifiestos [LO4-2010, art. 7.l)].
- m) Negativa injustificada a reconocimiento médico o pruebas de alcoholemia o drogas legítimamente ordenadas [LO4-2010, art. 7.m)].
- n) Discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social [LO4-2010, art. 7.n)].
- ñ) Acoso sexual y acoso laboral [LO4-2010, art. 7.ñ)].
#### Faltas graves
Entre las faltas graves están [LO4-2010, art. 8]:
- a) Grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución [LO4-2010, art. 8.a)].
- b) Desobediencia a órdenes legítimas, salvo infracción manifiesta del ordenamiento [LO4-2010, art. 8.b)].
- e) Tercera falta injustificada de asistencia en tres meses, si las dos anteriores fueron sancionadas en firme como leves [LO4-2010, art. 8.e)].
- f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad [LO4-2010, art. 8.f)].
- k) No llevar en acto de servicio el uniforme, los distintivos o el arma cuando sean preceptivos [LO4-2010, art. 8.k)].
- l) Exhibir armas sin causa o usarlas infringiendo sus normas [LO4-2010, art. 8.l)].
- n) Asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones públicas, salvo actos de servicio o autorizados [LO4-2010, art. 8.n)].
- p) Embriaguez o drogas fuera del servicio si es habitual (tres o más episodios en un año) o afecta a la imagen del Cuerpo [LO4-2010, art. 8.p)].
- v) Violación del secreto profesional sin perjuicio para la labor policial o terceros [LO4-2010, art. 8.v)].
- z) No prestar auxilio con urgencia cuando sea obligado, salvo que sea delito [LO4-2010, art. 8.z)].
#### Faltas leves
Entre las faltas leves están [LO4-2010, art. 9]:
- a) Retraso o negligencia en el cumplimiento de funciones y órdenes [LO4-2010, art. 9.a)].
- b) Incorrección con ciudadanos u otros miembros de las FCS, si no es más grave [LO4-2010, art. 9.b)].
- c) Inasistencia que no sea más grave, incumplir la jornada y faltas repetidas de puntualidad en los 30 días precedentes [LO4-2010, art. 9.c)].
- g) Prescindir del conducto reglamentario en solicitudes o quejas, salvo las de representantes sindicales en su actividad sindical [LO4-2010, art. 9.g)].
- j) Omisión intencionada del saludo a un superior o no devolverlo [LO4-2010, art. 9.j)].
4.4. Sanciones
Las sanciones por clase de falta son estas [LO4-2010, art. 10]:
| Falta | Sanciones |
|---|
| Muy grave | Separación del servicio; suspensión de funciones de 3 meses y 1 día a 6 años; traslado forzoso |
| Grave | Suspensión de funciones de 5 días a 3 meses |
| Leve | Suspensión de funciones de 1 a 4 días (sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón); apercibimiento |
- Con traslado forzoso no se puede obtener destino en el centro, unidad o plantilla de origen durante uno a tres años, contados desde que se efectúa el traslado [LO4-2010, art. 11.1] [LO4-2010, art. 11.2].
- Graduación, bajo el principio de proporcionalidad: intencionalidad; reincidencia (sanción firme anterior no cancelada por una falta más grave o por dos de igual o inferior gravedad); historial profesional, solo como atenuante; incidencia en la seguridad ciudadana; perturbación del servicio; afectación a la disciplina y jerarquía [LO4-2010, art. 12].
4.5. Medidas cautelares
- Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, pueden acordarse, de forma motivada, medidas cautelares para facilitar la tramitación y asegurar la eficacia de la resolución [LO4-2010, art. 33.1].
- La suspensión provisional priva temporalmente de las funciones y obliga a recoger distintivos y armas; por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no puede exceder de tres meses en faltas graves y de seis meses en muy graves, salvo paralización imputable al interesado [LO4-2010, art. 33.2].
- Durante ella se perciben las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo [LO4-2010, art. 33.2].
4.6. Extinción y prescripción
- La responsabilidad se extingue por cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o la sanción y por los efectos administrativos del indulto [LO4-2010, art. 14.1].
Los plazos de prescripción son estos [LO4-2010, art. 15.1] [LO4-2010, art. 16.1]:
| Clase | Faltas | Sanciones |
|---|
| Muy graves | 3 años | 3 años |
| Graves | 2 años | 2 años |
| Leves | 1 mes | 1 mes |
- La prescripción de las faltas se cuenta desde su comisión o, si derivan de delito doloso, desde la firmeza de la sentencia [LO4-2010, art. 15.2]; se interrumpe con la iniciación del procedimiento y se reanuda si está paralizado más de seis meses por causa no imputable al funcionario [LO4-2010, art. 15.3].
- Si se inicia un procedimiento penal, la prescripción de las faltas derivadas de esos hechos queda suspendida y vuelve a correr desde la firmeza de la resolución judicial [LO4-2010, art. 15.4].
- La de las sanciones se cuenta desde el día siguiente a su firmeza [LO4-2010, art. 16.1].