1. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de 10 días para que puedan practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas.
2. Cuando sea necesaria la práctica de diligencias de prueba que hayan de tener lugar fuera de la península o en países extranjeros, el órgano que acordó la incoación podrá prorrogar el plazo del período probatorio, a propuesta del instructor, si lo estima necesario.
3. Para la práctica de las pruebas admitidas, así como para las acordadas de oficio por el instructor, se notificará previamente al funcionario expedientado, se le indicará el lugar, la fecha y la hora en que deberán realizarse y se le advertirá que puede asistir a ellas.
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