El tema se estudia con dos normas del fichero: la Ley 9/2022 de Cantabria (L9-2022-CB), arts. 59 a 69, que regula el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y remite en lo no previsto a la legislación orgánica del Cuerpo Nacional de Policía [L9-2022-CB, art. 59], y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (LO4-2010) [LO4-2010, art. 1]. El resumen sigue el orden del título: el régimen disciplinario de las Policías Locales y la aplicación de la LO 4/2010, las infracciones y las sanciones, con un apartado final sobre el procedimiento y las medidas cautelares [LO4-2010, disp. final sexta].
1. El régimen disciplinario de las Policías Locales
1.1. Normativa aplicable
- El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria se ajusta a la Ley 9/2022 y, en lo no previsto, a la legislación orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales [L9-2022-CB, art. 59].
- La LO 4/2010 se aplica a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2010, disp. final sexta].
- El régimen disciplinario se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de los funcionarios, que se hará efectiva en la forma que determina la Ley [LO4-2010, art. 3].
- El procedimiento disciplinario se rige por la Ley 9/2022 y, en su defecto, por la normativa de Función Pública aplicable al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene carácter de norma-marco para los Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local [L9-2022-CB, art. 67].
1.2. Competencia en el ámbito local
- Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por faltas muy graves, graves o leves a los miembros de los Cuerpos de Policía Local o de los Cuerpos de Auxiliar de policía [L9-2022-CB, art. 68.3].
- El órgano competente para acordar la incoación lo es también para nombrar a la persona instructora y a la secretaria [L9-2022-CB, art. 68.4].
1.3. Extensión de la responsabilidad
Las dos leyes regulan del mismo modo la extensión de la responsabilidad [L9-2022-CB, art. 63.1] [LO4-2010, art. 5]:
- Quienes induzcan a cometer una falta incurren en la misma responsabilidad que sus autores [L9-2022-CB, art. 63.1].
- Quienes encubran una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren, incurren en falta de inferior grado [L9-2022-CB, art. 63.2].
- Encubrimiento es no dar cuenta a la persona superiora jerárquica competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave que se conozcan [L9-2022-CB, art. 63.3].
2. Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010
- Objeto: el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, conforme a la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986 y el resto del ordenamiento [LO4-2010, art. 1].
- Ámbito: funcionarios en servicio activo y en segunda actividad con destino; en segunda actividad sin destino rige el régimen general disciplinario de la función pública; en otras situaciones responden por las faltas de esta ley si no se les aplica otro régimen o este no prevé la conducta [LO4-2010, art. 2.1].
- Los funcionarios en prácticas se rigen por el reglamento del centro docente policial y, si el hecho no es falta de disciplina docente, supletoriamente por esta ley [LO4-2010, art. 2.2]; en lo no previsto, se aplican las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado [LO4-2010, art. 2.3].
- Comunicación de infracciones: se deben comunicar por escrito al superior jerárquico los hechos que se consideren faltas graves y muy graves; si el presunto infractor es ese superior, a su superior inmediato [LO4-2010, art. 4].
3. Infracciones
3.1. Clases de faltas
- En la Ley 9/2022, son faltas muy graves, graves y leves las así tipificadas en la legislación orgánica de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y en la demás normativa que le resulte de aplicación [L9-2022-CB, art. 60] [L9-2022-CB, art. 61] [L9-2022-CB, art. 62].
- Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves [LO4-2010, art. 6].
Varias conductas cambian de clase según un requisito [LO4-2010, art. 7; LO4-2010, art. 8; LO4-2010, art. 9]:
| Conducta | Muy grave (art. 7) | Grave (art. 8) | Leve (art. 9) |
|---|
| Abuso de atribuciones | Con grave daño a ciudadanos, subordinados, Administración o entidades (c) | Sin ser muy grave (h) | — |
| Secreto profesional | Violación que perjudica la labor policial, a ciudadanos o entidades (h) | Sin ese perjuicio (v) | — |
| Alcohol y drogas | Durante el servicio o prestarlo bajo sus efectos manifiestos (l) | Fuera del servicio, si es habitual (tres o más episodios en un año) o afecta a la imagen del Cuerpo (p) | — |
| Condena penal firme | Delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas (b) | Delito doloso no constitutivo de falta muy grave, o falta dolosa relacionada con el servicio (y) | Falta dolosa que cause daño a la Administración o a los administrados (m) |
| Falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | Con grave perjuicio al servicio o consecuencias graves para la seguridad ciudadana (k) | Sin ser muy grave (w) | — |
| Incompatibilidades | Si da lugar a situación de incompatibilidad (i) | Incumplir plazos o trámites sin mantenerla (u) | — |
| Videocámaras | Las muy graves de su legislación (p) | Las demás (t) | — |
| Distintivos y arma reglamentaria | — | Extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable (m) |
3.2. Faltas muy graves
Además de las de la tabla, son faltas muy graves [LO4-2010, art. 7]:
- a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones [LO4-2010, art. 7].
- d) Los tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos bajo custodia policial [LO4-2010, art. 7].
- e) La insubordinación individual o colectiva respecto a las Autoridades o mandos de que dependan [LO4-2010, art. 7].
- f) El abandono de servicio, salvo causa de fuerza mayor que impida comunicarlo a un superior [LO4-2010, art. 7].
- g) La publicación o utilización indebida de «secretos oficiales» declarados así con arreglo a su legislación específica [LO4-2010, art. 7].
- j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas o en actuaciones concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios [LO4-2010, art. 7].
- m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico o a pruebas de alcoholemia o de detección de drogas legítimamente ordenadas [LO4-2010, art. 7].
- n) Toda actuación que suponga discriminación por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición [LO4-2010, art. 7].
- ñ) El acoso sexual y el acoso laboral (actos reiterados de acoso psicológico u hostilidad en la relación de servicio) [LO4-2010, art. 7].
- o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales [LO4-2010, art. 7].
3.3. Faltas graves
Otras faltas graves, junto a las de la tabla [LO4-2010, art. 8]:
- La grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos; la desobediencia a órdenes legítimas, salvo infracción manifiesta del ordenamiento; y no dar cuenta con diligencia de asuntos que requieran decisión urgente [LO4-2010, art. 8.a); LO4-2010, art. 8.b); LO4-2010, art. 8.c)].
- No presentarse en la dependencia en los estados de excepción o sitio o en alteraciones graves de la seguridad ciudadana, o cuando se le emplace en el estado de alarma [LO4-2010, art. 8.d)].
- La tercera falta injustificada de asistencia en tres meses, si las dos anteriores tienen sanción firme por falta leve; y no prestar servicio alegando supuesta enfermedad [LO4-2010, art. 8.e); LO4-2010, art. 8.f)].
- La falta de rendimiento reiterada con perjuicio; los informes ambiguos o tendenciosos que causen perjuicio; e intervenir en un procedimiento concurriendo causa legal de abstención [LO4-2010, art. 8.g); LO4-2010, art. 8.i); LO4-2010, art. 8.j)].
- No llevar en servicio el uniforme preceptivo, los distintivos, el arma o los medios de protección sin autorización en contrario; exhibir armas sin causa justificada; y asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones públicas que no sean actos de servicio o autorizados [LO4-2010, art. 8.k); LO4-2010, art. 8.l); LO4-2010, art. 8.n)].
- La tenencia de drogas, salvo que derive del servicio, y obtener cambios de destino con recompensa, ánimo de lucro o falseando sus condiciones [LO4-2010, art. 8.q); LO4-2010, art. 8.r)].
- Otras: daños graves por negligencia inexcusable, obstaculizar derechos de subordinados, uso indebido de medios policiales, infracción grave de deberes, no auxiliar con urgencia, infringir las normas de prevención de riesgos laborales con grave riesgo, la negativa reiterada a tramitar quejas, y las muy graves que por el artículo 12 merezcan calificarse de graves [LO4-2010, art. 8].
3.4. Faltas leves
Son faltas leves, además de las de la tabla [LO4-2010, art. 9]:
- El retraso o negligencia en funciones y órdenes; la incorrección con ciudadanos o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2010, art. 9].
- La inasistencia que no sea más grave, el incumplimiento de la jornada y las faltas repetidas de puntualidad en los 30 días precedentes [LO4-2010, art. 9].
- El mal uso o descuido de locales y material; prescindir del conducto reglamentario (salvo representantes sindicales en su actividad) o no tramitar solicitudes [LO4-2010, art. 9].
- El descuido en el aseo y la uniformidad; la ausencia injustificada de un servicio; la omisión intencionada del saludo o que el superior no lo devuelva [LO4-2010, art. 9].
- El juego en dependencias que perjudique el servicio; ostentar insignias sin autorización; y las graves que por el artículo 12 merezcan calificarse de leves [LO4-2010, art. 9].
4. Sanciones
4.1. Clases de sanciones
Las dos leyes coinciden en las sanciones por faltas graves y leves, pero difieren en la tercera sanción por faltas muy graves [L9-2022-CB, art. 64] [LO4-2010, art. 10]:
| Falta | Ley 9/2022 de Cantabria (art. 64) | LO 4/2010 (art. 10) |
|---|
| Muy grave | Separación del servicio | Separación del servicio |
| Muy grave | Suspensión de funciones de tres meses y un día hasta seis años | Suspensión de funciones de tres meses y un día hasta seis años |
| Muy grave | Inmovilización en el escalafón y limitación del acceso a plazas por movilidad o permuta, de uno a tres años | Traslado forzoso |
| Grave | Suspensión de funciones de cinco días a tres meses | Suspensión de funciones de cinco días a tres meses |
| Leve | Suspensión de funciones de uno a cuatro días, sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón; apercibimiento | Suspensión de funciones de uno a cuatro días, sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón; apercibimiento |
- En la LO 4/2010, el sancionado con traslado forzoso no puede obtener destino en el centro, unidad o plantilla de la que salió durante uno a tres años, según la resolución, contados desde el traslado [LO4-2010, art. 11].
4.2. Órganos competentes
- En la Policía Local de Cantabria, impone todas las sanciones el órgano competente del Ayuntamiento [L9-2022-CB, art. 68.3].
En el Cuerpo Nacional de Policía, la LO 4/2010 atribuye la competencia así [LO4-2010, art. 13]:
| Sanción | Órgano competente |
|---|
| Separación del servicio | Ministro del Interior |
| Suspensión de tres años y un día a seis años y traslado forzoso | Secretario de Estado de Seguridad |
| Suspensión hasta tres años (muy graves) y sanciones por faltas graves | Director General de la Policía y de la Guardia Civil |
| Faltas leves | Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas; jefes de órganos centrales hasta subdirector general; jefes superiores, de comisarías provinciales y locales y de unidades adscritas |
- Quien puede imponer una sanción puede imponer también las de naturaleza inferior [LO4-2010, art. 13].
4.3. Graduación de las sanciones
Con el principio de proporcionalidad, la Ley 9/2022 tiene en cuenta los mismos criterios que la LO 4/2010 [L9-2022-CB, art. 65] [LO4-2010, art. 12]:
- a) La intencionalidad [L9-2022-CB, art. 65].
- b) La reincidencia: sanción firme anterior por una falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior no canceladas; no se computan los antecedentes cancelados o que debieran serlo [L9-2022-CB, art. 65].
- c) El historial profesional, que solo puede valorarse como atenuante [L9-2022-CB, art. 65].
- d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana; e) la perturbación del funcionamiento de la Administración o de los servicios; f) el grado de afectación a la disciplina, jerarquía y subordinación [L9-2022-CB, art. 65].
- g) En las condenas de los arts. 7.b) y 8.y) de la LO 4/2010, la cuantía o entidad de la pena y su relación con las funciones policiales [L9-2022-CB, art. 65].
4.4. Extinción de la responsabilidad y prescripción
- La Ley 9/2022 remite la extinción de la responsabilidad y la prescripción de faltas y sanciones a la legislación orgánica del Cuerpo Nacional de Policía [L9-2022-CB, art. 66].
- La responsabilidad se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del responsable, la prescripción de la falta o de la sanción y los efectos administrativos de un indulto [LO4-2010, art. 14.1].
- Si el funcionario pierde su condición durante el procedimiento, este se declara extinguido y se archiva, salvo que el interesado pida continuar o se instruya por falta muy grave [LO4-2010, art. 14.2].
Plazos de prescripción [LO4-2010, art. 15.1; LO4-2010, art. 16.1]:
| Clase | Falta (art. 15.1) | Sanción (art. 16.1) |
|---|
| Muy grave | 3 años | 3 años |
| Grave | 2 años | 2 años |
| Leve | 1 mes | 1 mes |
- La prescripción de la falta se cuenta desde su comisión; si los hechos fueron objeto de condena por delito doloso, desde la firmeza de la sentencia [LO4-2010, art. 15.2].
- Se interrumpe al iniciarse el procedimiento y se reanuda si este queda paralizado más de seis meses por causa no imputable al funcionario [LO4-2010, art. 15.3].
- Un procedimiento penal suspende la prescripción de las infracciones disciplinarias derivadas de los mismos hechos, que vuelve a correr desde la firmeza de la resolución judicial [LO4-2010, art. 15.4].
- La prescripción de la sanción se cuenta desde el día siguiente a su firmeza [LO4-2010, art. 16.1], y cumplir el plazo conlleva la cancelación de oficio de la anotación [LO4-2010, art. 16.4].
5. Procedimiento y medidas cautelares
5.1. Criterios generales
- Las faltas muy graves o graves solo se sancionan mediante el procedimiento previamente establecido; las leves, por procedimiento sumario con audiencia a la persona interesada [L9-2022-CB, art. 68.1].
- El procedimiento se ajusta a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia [L9-2022-CB, art. 68.2].
- El procedimiento penal no impide incoar el disciplinario por los mismos hechos, pero este solo se resuelve con sentencia penal firme, cuyos hechos probados vinculan a la Administración [LO4-2010, art. 18.2].
- Sanción penal y administrativa solo concurren sobre los mismos hechos si no hay identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido [LO4-2010, art. 18.3].
- El procedimiento se inicia siempre de oficio, por propia iniciativa, orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia [LO4-2010, art. 19.1].
5.2. Medidas cautelares en la Ley 9/2022
- Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, con elementos de juicio suficientes, el órgano competente para sancionar puede acordar, de forma motivada, medidas cautelares para facilitar la tramitación y asegurar la eficacia de la resolución [L9-2022-CB, art. 69.1].
- El suspenso provisional queda privado temporalmente de sus funciones y derechos, y se le recogen los distintivos y el arma, aunque excepcionalmente puede autorizarse el uso del arma reglamentaria [L9-2022-CB, art. 69.2].
- Sin procedimiento penal, la suspensión provisional no puede exceder de tres meses (faltas graves) ni de seis meses (muy graves), salvo paralización imputable al interesado [L9-2022-CB, art. 69.2].
- Si hay procedimiento penal, se mantiene mientras dure la prisión provisional u otras medidas judiciales que impidan desempeñar el puesto; si excede de seis meses no supone pérdida del puesto [L9-2022-CB, art. 69.2].
- El suspenso provisional percibe las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo, salvo paralización imputable a él o incomparecencia en el expediente [L9-2022-CB, art. 69.2].
- La resolución final declara las medidas de abono para cumplir la sanción de suspensión o, si no hay responsabilidad, computa el tiempo como servicio activo con todos sus derechos [L9-2022-CB, art. 69.3].
5.3. Plazos, ejecución y cancelación
- La resolución y su notificación no pueden exceder de seis meses desde el acuerdo de incoación [LO4-2010, art. 46.1]; transcurrido el plazo sin resolución, se archivan las actuaciones [LO4-2010, art. 46.3].
- Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y ningún recurso las suspende, aunque quien deba resolverlo puede suspenderlas si causan perjuicios de imposible o difícil reparación [LO4-2010, art. 48].
- Empiezan a cumplirse el día de la notificación o en un máximo de diez días desde el siguiente; las suspensiones concurrentes tienen el límite de seis años [LO4-2010, art. 47.1; LO4-2010, art. 47.3].
- Las anotaciones se cancelan de oficio a los seis meses (leves), un año (graves) y tres años (muy graves no sancionadas con separación) desde el cumplimiento, si no hay nueva sanción en ese tiempo [LO4-2010, art. 50.2].