Artículo 38. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba.
Redacción vigente desde el 10/06/2010
1. En caso de que el instructor hubiera acordado, bien de oficio o a instancia del interesado, la apertura de periodo de prueba, se dará traslado al expedientado de las actuaciones que en el mismo se hubieren practicado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.
2. Cuando el interesado muestre su conformidad con el pliego de cargos, no realice alegaciones, o de haberlas realizado no se acuerde la apertura del periodo de prueba, el instructor formulará propuesta de resolución.
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