El régimen y el procedimiento disciplinario de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, y de vigilantes municipales y auxiliares de policía, son los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [L2-2007-AS, art. 30.1; L2-2007-AS, art. 30.2]. Por eso el tema se estudia con la Ley Orgánica 4/2010 (LO4-2010), del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que se aplica a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con la legislación orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2010, art. 1; LO4-2010, disp. final sexta]. Las incompatibilidades las regula la Ley 53/1984 (L53-1984), aplicable al personal de las Corporaciones Locales [L53-1984, art. 2.1.c)]. El fichero tiene unos cien preceptos: se resumen completos las faltas, sanciones, graduación, competencia, extinción y prescripción, lo esencial del procedimiento y de la ejecución, y los artículos 1 a 20 de la Ley 53/1984 [LO4-2010, art. 6; L53-1984, art. 20.1].
1. Régimen disciplinario de la Policía Local en Asturias
- Régimen y procedimiento disciplinario: los establecidos para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto para los funcionarios de Policía Local como para vigilantes municipales y auxiliares de policía [L2-2007-AS, art. 30.1; L2-2007-AS, art. 30.2].
- La LO 4/2010 se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2010, disp. final sexta].
1.1. Ámbito de aplicación de la LO 4/2010
- Se aplica a los funcionarios en servicio activo y en segunda actividad ocupando destino; en segunda actividad sin destino rige el régimen general disciplinario de la función pública [LO4-2010, art. 2.1].
- En otras situaciones responden por las faltas de esta ley que cometan en razón de su pertenencia al Cuerpo, si no les alcanza otro régimen disciplinario o este no prevé la conducta [LO4-2010, art. 2.1].
- Los funcionarios en prácticas se rigen por el reglamento del centro docente policial y, supletoriamente, por esta ley [LO4-2010, art. 2.2].
- En lo no previsto en la LO 4/2010 y en la LO 2/1986 se aplican las normas disciplinarias de los funcionarios de la Administración General del Estado [LO4-2010, art. 2.3].
2. La responsabilidad disciplinaria
2.1. Relación con la responsabilidad civil y penal
- El régimen disciplinario es sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal [LO4-2010, art. 3].
- El procedimiento penal no impide incoar el disciplinario por los mismos hechos, pero la resolución definitiva exige sentencia penal firme, cuyos hechos probados vinculan a la Administración [LO4-2010, art. 18.2].
- Solo cabe sanción penal y administrativa por los mismos hechos si no hay identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido [LO4-2010, art. 18.3].
2.2. Comunicación y extensión de la responsabilidad
- Hay que comunicar por escrito al superior jerárquico los hechos que se consideren faltas graves o muy graves; si el infractor es ese superior, se comunica a su superior inmediato [LO4-2010, art. 4].
- Quien induce responde como el autor; quien encubre una falta muy grave o grave, y el superior que la tolera, incurren en falta de inferior grado [LO4-2010, art. 5].
- Encubrir es no dar cuenta de forma inmediata al superior competente de hechos constitutivos de falta muy grave o grave conocidos [LO4-2010, art. 5].
2.3. Clases de faltas
Las faltas pueden ser muy graves, graves o leves [LO4-2010, art. 6].
#### Faltas muy graves
Son faltas muy graves las siguientes [LO4-2010, art. 7]:
| Letra | Conducta |
|---|
| a) | Incumplir el deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones |
| b) | Condena por sentencia firme por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas |
| c) | Abuso de atribuciones que cause grave daño a ciudadanos, subordinados, Administración o entidades |
| d) | Tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a personas bajo custodia policial |
| e) | Insubordinación individual o colectiva respecto a Autoridades o mandos |
| f) | Abandono de servicio, salvo fuerza mayor que impida comunicarlo a un superior |
| g) | Publicación o utilización indebida de «secretos oficiales» |
| h) | Violación del secreto profesional que perjudique la labor policial, a ciudadanos o a entidades |
| i) | Incumplir las normas de incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad |
| j) | Participar en huelgas, acciones sustitutivas o actuaciones concertadas para alterar los servicios |
| k) | Falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con grave perjuicio del servicio o consecuencias graves para la seguridad ciudadana |
| l) | Embriagarse o consumir drogas durante el servicio, o prestarlo bajo sus efectos manifiestos |
| m) | Negativa injustificada a reconocimiento médico o pruebas de alcoholemia o drogas legítimamente ordenadas |
| n) | Discriminación por origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, nacimiento, vecindad u otra circunstancia |
| ñ) | Acoso sexual y acoso laboral (actos reiterados de acoso psicológico u hostilidad en la relación de servicio) |
| o) | Obstaculización grave de las libertades públicas y derechos sindicales |
| p) | Infracciones muy graves de la legislación sobre videocámaras en lugares públicos |
#### Faltas graves
Son faltas graves las siguientes [LO4-2010, art. 8]:
| Letra | Conducta |
|---|
| a) | Grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, o que cause descrédito notorio a la Institución |
| b) | Desobediencia a órdenes legítimas, salvo infracción manifiesta del ordenamiento jurídico |
| c) | No dar cuenta con la debida diligencia de asuntos que requieran conocimiento o decisión urgente |
| d) | No presentarse en la dependencia en estados de excepción o sitio o alteración grave de la seguridad ciudadana; en el estado de alarma, no presentarse cuando sea emplazado |
| e) | Tercera falta injustificada de asistencia en tres meses, si las dos anteriores tienen sanción firme por falta leve |
| f) | No prestar servicio alegando supuesta enfermedad |
| g) | Falta de rendimiento reiterada con perjuicio |
| h) | Abuso de atribuciones que no sea muy grave |
| i) | Informes de servicio que desnaturalicen o alteren la verdad con perjuicio |
| j) | Intervenir en un procedimiento concurriendo causa de abstención |
| k) | No llevar el uniforme, distintivos, arma o medios de protección preceptivos, sin autorización en contrario |
| l) | Exhibir armas sin causa o usarlas infringiendo sus normas |
| m) | Extravío, pérdida o sustracción de distintivos o arma por negligencia inexcusable |
| n) | Asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones públicas, salvo servicio o «actos oficiales» autorizados |
| ñ) | Daños graves o extravío de locales, material o elementos del servicio por negligencia inexcusable |
| o) | Obstaculizar a los subordinados sus derechos, si no es muy grave |
| p) | Embriaguez o drogas fuera del servicio de forma habitual (tres o más episodios en un año) o que afecte a la imagen del Cuerpo |
| q) | Tenencia de drogas, salvo por actuaciones del servicio |
| r) | Obtener cambios de destino con recompensa, ánimo de lucro o falseando condiciones |
| s) | Usar medios o recursos policiales para fines ajenos al servicio o sin causa justificada |
| t) | Infracciones de la legislación sobre videocámaras no muy graves |
| u) | Incumplir plazos o trámites en incompatibilidades sin mantener una situación de incompatibilidad |
| v) | Violación del secreto profesional que no perjudique |
| w) | Falta de colaboración manifiesta que no sea muy grave |
| x) | Infracción grave y manifiesta de deberes legales del cargo |
| y) | Condena firme por delito doloso no muy grave, o por falta dolosa relacionada con el servicio |
| z) | No prestar auxilio urgente obligado, salvo que sea delito |
| z) bis | Infringir normas de prevención de riesgos laborales con grave riesgo para la vida, salud o integridad |
| z) ter | Negativa reiterada a tramitar solicitudes, reclamaciones o quejas, si no es leve |
| z) quáter | Faltas muy graves que, por los criterios del artículo 12, merezcan calificarse como graves |
#### Faltas leves
Son faltas leves las siguientes [LO4-2010, art. 9]:
| Letra | Conducta |
|---|
| a) | Retraso o negligencia en funciones y órdenes |
| b) | Incorrección con ciudadanos o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad |
| c) | Inasistencia no más grave, incumplir la jornada y faltas repetidas de puntualidad en los 30 días precedentes |
| d) | Mal uso o descuido de locales, material o elementos del servicio |
| e) | Extravío, pérdida o sustracción de distintivos, arma u otros medios por simple negligencia |
| f) | Exhibir los distintivos sin causa justificada |
| g) | Prescindir del conducto reglamentario o no tramitar solicitudes y quejas (salvo las de representantes sindicales en actividad sindical) |
| h) | Descuido en el aseo personal e incumplir la uniformidad, si no es grave |
| i) | Ausencia injustificada de cualquier servicio, si no es más grave |
| j) | Omitir intencionadamente el saludo a un superior, no devolverlo este o infringir sus normas |
| k) | Juego en dependencias policiales que perjudique el servicio o la imagen policial |
| l) | Ostentar insignias o condecoraciones sin autorización |
| m) | Condena firme por falta dolosa que cause daño a la Administración o a los administrados |
| n) | Faltas graves que, por los criterios del artículo 12, merezcan calificarse como leves |
2.4. Sanciones
Sanciones por clase de falta [LO4-2010, art. 10]:
| Falta | Sanciones |
|---|
| Muy grave | Separación del servicio; suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años; traslado forzoso |
| Grave | Suspensión de funciones de cinco días a tres meses |
| Leve | Suspensión de funciones de uno a cuatro días (sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón); apercibimiento |
- El traslado forzoso impide obtener destino en el centro, unidad o plantilla de origen durante uno a tres años, contados desde el traslado [LO4-2010, art. 11.1; LO4-2010, art. 11.2].
2.5. Graduación
Se aplica el principio de proporcionalidad con estos criterios [LO4-2010, art. 12]:
- Intencionalidad; incidencia sobre la seguridad ciudadana; perturbación del funcionamiento de la Administración o sus servicios; afectación a la disciplina, jerarquía y subordinación [LO4-2010, art. 12].
- Reincidencia: sanción firme anterior por una falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior, no canceladas [LO4-2010, art. 12.b)].
- Historial profesional: solo como atenuante [LO4-2010, art. 12.c)].
- En las condenas de los artículos 7.b) y 8.y), la entidad de la pena y su relación con las funciones policiales [LO4-2010, art. 12.g)].
2.6. Competencia sancionadora
En el Cuerpo Nacional de Policía son competentes [LO4-2010, art. 13]:
| Sanción | Órgano |
|---|
| Separación del servicio | Ministro del Interior |
| Suspensión de tres años y un día a seis años; traslado forzoso | Secretario de Estado de Seguridad |
| Suspensión hasta tres años por falta muy grave; faltas graves | Director General de la Policía y de la Guardia Civil |
| Faltas leves | Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas; jefes de órganos centrales hasta subdirector general; jefes superiores, de comisarías y de unidades adscritas, respecto de sus dependientes |
- Quien puede imponer una sanción puede imponer las inferiores [LO4-2010, art. 13.e)] y ordenar la incoación [LO4-2010, art. 19.2].
2.7. Extinción
- La responsabilidad se extingue por cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o la sanción y por los efectos administrativos del indulto [LO4-2010, art. 14.1].
- Si el funcionario pierde o cesa en su condición durante el procedimiento, este se declara extinguido y se archiva, salvo que el interesado pida continuar o se instruya por falta muy grave [LO4-2010, art. 14.2].
2.8. Prescripción
Plazos de faltas y sanciones [LO4-2010, art. 15.1; LO4-2010, art. 16.1]:
| Clase | Faltas | Sanciones |
|---|
| Muy graves | 3 años | 3 años |
| Graves | 2 años | 2 años |
| Leves | 1 mes | 1 mes |
- Faltas: desde su comisión; si hubo condena por delito doloso, desde la firmeza de la sentencia [LO4-2010, art. 15.2].
- Se interrumpe con la iniciación del procedimiento y se reanuda si está paralizado más de seis meses por causa no imputable al expedientado [LO4-2010, art. 15.3].
- Un procedimiento penal la suspende; vuelve a correr desde la firmeza de la resolución judicial [LO4-2010, art. 15.4].
- Sanciones: desde el día siguiente a su firmeza [LO4-2010, art. 16.1]; cumplido el plazo, sus anotaciones se cancelan de oficio [LO4-2010, art. 16.4].
3. El procedimiento disciplinario
3.1. Reglas comunes
- Principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, con derecho a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia [LO4-2010, art. 17].
- Se inicia siempre de oficio: por propia iniciativa, orden superior, moción razonada de subordinados o denuncia [LO4-2010, art. 19.1].
- El expedientado puede ser asistido por un abogado (a su cargo) o por un funcionario del Cuerpo licenciado en Derecho [LO4-2010, art. 19.4].
- Antes de incoar, el Director General puede acordar una información reservada [LO4-2010, art. 19.6].
- El instructor tiene igual o superior categoría que el expedientado (si es igual, número anterior en el escalafón); el secretario, cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior [LO4-2010, art. 20.2; LO4-2010, art. 20.3].
- La abstención y recusación las resuelve en tres días el órgano que nombró [LO4-2010, art. 21.3].
- El instructor debe intervenir en todas las pruebas; el secretario no puede suplirle [LO4-2010, art. 22].
- En faltas muy graves y con representantes sindicales, es preceptivo el informe no vinculante del Consejo de Policía [LO4-2010, art. 27.1].
3.2. Faltas leves y faltas graves o muy graves
- Leves: tras la propuesta de resolución, el expedientado alega en 10 días [LO4-2010, art. 31.1]; si los hechos son graves o muy graves, pasa al Director General [LO4-2010, art. 31.4].
- Graves y muy graves: incoa el Director General de la Policía y de la Guardia Civil [LO4-2010, art. 32.1], que puede acordar medidas cautelares [LO4-2010, art. 33.1].
- La suspensión provisional sin procedimiento penal no excede de tres meses (graves) o seis meses (muy graves), salvo paralización imputable al interesado [LO4-2010, art. 33.2.b)]; el suspenso cobra las retribuciones básicas [LO4-2010, art. 33.2.d)].
Plazos del expediente por faltas graves y muy graves [LO4-2010, art. 36.1; LO4-2010, art. 36.2; LO4-2010, art. 37.1; LO4-2010, art. 40; LO4-2010, art. 46.1]:
| Trámite | Plazo |
|---|
| Pliego de cargos | 15 días |
| Contestación al pliego | 10 días |
| Período de prueba | 10 días |
| Alegaciones a la propuesta | 10 días |
| Resolución y notificación | máximo 6 meses desde la incoación |
- Por urgencia, los plazos pueden reducirse a la mitad, salvo los de los artículos 36.2, 38, 40 y 44.2 [LO4-2010, art. 42].
- La resolución no puede introducir hechos distintos de los del pliego de cargos [LO4-2010, art. 45.1]; sin resolución en plazo se archivan las actuaciones [LO4-2010, art. 46.3].
4. Ejecución y cancelación
- La sanción se cumple desde la notificación o en diez días como máximo [LO4-2010, art. 47.1]; varias suspensiones se cumplen hasta el límite de seis años [LO4-2010, art. 47.3].
- Las sanciones son inmediatamente ejecutivas aunque se recurran, salvo suspensión por perjuicios de imposible o difícil reparación [LO4-2010, art. 48].
- Se anotan en el registro de personal y se cancelan de oficio a los seis meses (leves), un año (graves) o tres años (muy graves no sancionadas con separación) desde su cumplimiento, si no hay nueva sanción [LO4-2010, art. 50.1; LO4-2010, art. 50.2].
5. Incompatibilidades
5.1. Principio general
- No se puede compatibilizar un segundo puesto o actividad en el sector público ni cobrar más de una remuneración pública, salvo los supuestos de la ley [L53-1984, art. 1.1; L53-1984, art. 1.2].
- El puesto es incompatible con cualquier actividad que pueda menoscabar el cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia [L53-1984, art. 1.3].
- Se aplica a todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo [L53-1984, art. 2.2].
5.2. Actividades públicas
- Segundo puesto público solo en funciones docente y sanitaria, en los casos de los artículos 5 y 6 y por interés público, con autorización previa y expresa que no modifica jornada ni horario [L53-1984, art. 3.1].
- Es incompatible con cobrar pensión de jubilación o retiro, que queda en suspenso [L53-1984, art. 3.2].
- Es compatible ser miembro de Asambleas Legislativas autonómicas (salvo retribución periódica) o de Corporaciones locales (salvo dedicación exclusiva retribuida), cobrando una sola retribución [L53-1984, art. 5.1; L53-1984, art. 5.2].
- La suma de ambos puestos no puede superar la retribución de Director General ni la del puesto principal incrementada un 30 % (grupo A), 35 % (B), 40 % (C), 45 % (D) o 50 % (E) [L53-1984, art. 7.1]; el segundo puesto no computa para trienios [L53-1984, art. 7.2].
- En las Corporaciones Locales autoriza el Pleno a que esté adscrito el puesto principal [L53-1984, art. 9].
- Quien accede a un puesto incompatible opta en el plazo de toma de posesión; si no, se entiende que opta por el nuevo y queda en excedencia voluntaria en el anterior [L53-1984, art. 10].
5.3. Actividades privadas
- Prohibidas las relacionadas directamente con las de su Departamento o Entidad [L53-1984, art. 11.1].
- Prohibido en todo caso: actuar en asuntos en que intervenga o haya intervenido en los dos últimos años; consejos de empresas relacionadas; cargos en empresas concesionarias o contratistas de obras, servicios o suministros; y más del 10 % de su capital [L53-1984, art. 12.1].
- Requieren reconocimiento previo de compatibilidad, que se resuelve en dos meses [L53-1984, art. 14].
- No se puede invocar la condición pública para actividades mercantiles, industriales o profesionales [L53-1984, art. 15].
- Cabe compatibilidad privada con complemento específico no superior al 30 % de la retribución básica, excluida la antigüedad [L53-1984, art. 16.4].
5.4. Actividades exceptuadas
Quedan fuera del régimen [L53-1984, art. 19]:
- Administrar el patrimonio personal o familiar [L53-1984, art. 19.a)].
- Cursos o conferencias en centros de formación de funcionarios, no habituales ni de más de setenta y cinco horas al año [L53-1984, art. 19.b)].
- Formar parte de tribunales calificadores de pruebas selectivas [L53-1984, art. 19.c)].
- Cargos no retribuidos en Mutualidades o Patronatos de Funcionarios [L53-1984, art. 19.e)].
- Creación literaria, artística, científica y técnica, salvo que derive de una relación de empleo [L53-1984, art. 19.f)].
- Participación ocasional en medios de comunicación, congresos, seminarios o cursos profesionales [L53-1984, art. 19.g); L53-1984, art. 19.h)].
5.5. Incumplimiento
- Se sanciona conforme al régimen disciplinario aplicable [L53-1984, art. 20.1]: en la LO 4/2010, falta muy grave si genera una situación de incompatibilidad y grave si solo incumple plazos o trámites [LO4-2010, art. 7.i); LO4-2010, art. 8.u)].
- Una falta grave o muy grave ligada a la actividad compatible revoca automáticamente la autorización [L53-1984, art. 20.2].