Artículo 29. Procedimientos incoados a funcionarios de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas.
Redacción vigente desde el 10/06/2010
1. Cuando se incoe un expediente disciplinario a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía afectos a Unidades del citado Cuerpo Adscritas a Comunidades Autónomas, previamente a la imposición de la sanción, deberá interesarse de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma el informe que pueda exigir la tramitación de los respectivos expedientes.
2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio del Interior, las autoridades de la Comunidad Autónoma podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria cuando fundadamente entiendan que la conducta de algunos de los miembros de la Unidad debe ser sancionada. Complementariamente y, a tal efecto, emitirán los informes que pueda requerir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que consideren oportunos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).