El tema se apoya en cinco normas: el RD 207/2024 (RD207-2024), que regula la Dirección General de la Policía dentro del Ministerio del Interior [RD207-2024, art. 3.1]; la Orden INT/859/2023 (OINT859-2023), que desarrolla la estructura de sus servicios centrales y territoriales y deroga la Orden INT/28/2013 [OINT859-2023, art. 1; OINT859-2023, disp. derogatoria única]; la LO 2/1986 (LO2-1986), que fija las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [LO2-1986, art. 11]; la LO 9/2015 (LO9-2015), de régimen de personal de la Policía Nacional [LO9-2015, art. 17]; y la LO 4/2010 (LO4-2010), de régimen disciplinario [LO4-2010, art. 1].
El fichero reúne unos 150 artículos. El resumen sigue el orden del título y prioriza lo más preguntado: el reparto de competencias entre Policía Nacional y Guardia Civil y las faltas, sanciones y plazos disciplinarios [LO2-1986, art. 12; LO4-2010, art. 7; LO4-2010, art. 15]. De la Orden INT/859/2023 se resume la estructura básica, sin el detalle de cada unidad ni los anexos de sedes. En el fichero, los arts. 16 y 17 de la LO 2/1986 y la disposición adicional primera de la LO 4/2010 figuran como derogados.
1. La Dirección General de la Policía
- Su titular tiene rango de subsecretario. Es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones de la Policía Nacional, y su titular ejerce el mando directo de la Policía Nacional bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Seguridad [RD207-2024, art. 3.1].
- Entre sus funciones [RD207-2024, art. 3.1]: dirigir y coordinar los servicios y órganos centrales y periféricos; distribuir los medios personales y materiales; obtener y analizar la información necesaria para sus misiones; controlar lo relativo a extranjería, DNI, pasaportes, juego, drogas, seguridad privada y espectáculos públicos en el ámbito policial; vigilar e investigar las conductas contrarias a la ética profesional; aplicar el régimen disciplinario; y seleccionar y promover al personal.
- Dependen de su titular la Oficina de Despacho y la Oficina de Comunicación, que gestiona además la presencia oficial de la Policía Nacional en las redes sociales [OINT859-2023, art. 2.1]. Si falta el Director General por vacante, ausencia o enfermedad, le suple el titular de la Dirección Adjunta Operativa [OINT859-2023, art. 2.2].
2. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales
2.1. Niveles de organización
La Dirección General se estructura en dos niveles [OINT859-2023, art. 1]:
- Organización central, con cuatro órganos con nivel de subdirección general: la Dirección Adjunta Operativa, la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, la Subdirección General de Logística e Innovación y el Gabinete Técnico. Forman parte de ella la División de Cooperación Internacional, las Comisarías Generales y las demás Divisiones, y dos órganos colegiados: la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor [OINT859-2023, art. 1].
- Organización territorial: Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales, Locales, Zonales y de Distrito, Comisarías Conjuntas, Centros de Cooperación Policial (y Aduanera), Puestos Fronterizos y Unidades de Extranjería y de Documentación [OINT859-2023, art. 1].
2.2. Dirección Adjunta Operativa y Comisarías Generales
- Colabora con el Director General en el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana y dirige, coordina y supervisa las unidades centrales, supraterritoriales y territoriales [RD207-2024, art. 3.2]. Si falta su titular, le suplen, por este orden, los titulares de las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y Formación y de Logística e Innovación y del Gabinete Técnico [OINT859-2023, art. 4.2].
- De ella dependen, entre otras unidades, la División de Operaciones y Transformación Digital (con la Unidad Aérea y las Comisarías Especiales de Casa Real, Presidencia del Gobierno, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial, entre otras), el Grupo Especial de Operaciones, con sede en Guadalajara, y la Unidad de Asuntos Internos, que investiga las conductas delictivas o contrarias a la ética profesional del personal de la Policía Nacional [OINT859-2023, art. 4.4]. Las Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas dependen orgánicamente de la División, sin perjuicio de su dependencia funcional de las autoridades autonómicas [OINT859-2023, art. 4.4].
Las cinco Comisarías Generales, con nivel de subdirección general, tienen estas funciones [RD207-2024, art. 3.3]:
| Comisaría General | Funciones |
|---|
| Información | Captación y tratamiento de la información de interés para el orden y la seguridad pública, especialmente en materia antiterrorista |
| Policía Judicial | Investigación de las infracciones supraterritoriales, en especial drogas y delincuencia organizada, económica, financiera y tecnológica, y control de los juegos de azar; delitos monetarios, con el Banco de España |
| Seguridad Ciudadana | Prevención y mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, seguridad privada, espectáculos públicos y protección de altas personalidades, edificios e instalaciones |
| Extranjería y Fronteras | Control de entrada y salida del territorio nacional, persecución de las redes de inmigración ilegal y régimen policial de extranjería, refugio y asilo |
| Policía Científica | Criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, e informes periciales y documentales |
2.3. Recursos humanos, logística y cooperación internacional
- La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación selecciona al personal y dirige su gestión y formación a través de la División de Personal y la División de Formación y Perfeccionamiento (formación para el ingreso, la promoción y la especialización) [RD207-2024, art. 3.4].
- La Subdirección General de Logística e Innovación dirige los recursos económicos y materiales, los sistemas de telecomunicación, la documentación de españoles y extranjeros y los archivos policiales, a través de la División Económica y Técnica y la División de Documentación [RD207-2024, art. 3.5].
- La División de Cooperación Internacional depende directamente del Director General y gestiona la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE [RD207-2024, art. 3.2]. La Oficina Central Nacional de Interpol es el único órgano de interlocución con la Secretaría General de Interpol y ejecuta las extradiciones; la Oficina Sirene materializa las entregas por Orden Europea de Detención y Entrega [OINT859-2023, art. 3.2].
2.4. Gabinete Técnico y órganos colegiados
- El Gabinete Técnico apoya al Director General, elabora estudios e informes y tramita las disposiciones generales [RD207-2024, art. 3.2]. Su Secretaría General dirige la confección de la Orden General de la Dirección General de la Policía, y en él se integran el Área Jurídica (con el Delegado de Protección de Datos) y el Área de Derechos Humanos e Igualdad [OINT859-2023, art. 16.3].
- La Junta de Gobierno asiste al Director General en el Plan Estratégico, la asignación de recursos y los criterios de selección, formación, promoción, recompensas y sanciones. La preside el Director General; el titular de la Dirección Adjunta Operativa es vicepresidente y el jefe de la División de Personal actúa como secretario [OINT859-2023, art. 17].
- El Consejo Asesor es un órgano colegiado permanente, presidido por el Director General, que asesora en asuntos de especial complejidad o trascendencia; sus vocales son funcionarios de la Policía Nacional de reconocido prestigio designados por él [OINT859-2023, art. 18].
3. Los servicios territoriales
- Jefaturas Superiores: órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los servicios en su ámbito. Tienen una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, cuyo jefe (Jefe Regional de Operaciones) sustituye al Jefe Superior, un Gabinete y una Secretaría General [OINT859-2023, art. 19]. Sus titulares pueden asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial de la capital donde tengan su sede [RD207-2024, art. 3.7].
- Comisarías Provinciales: una en cada provincia, con sede en la capital; su titular asume el mando de los servicios en su territorio. Pueden tener una Unidad de Coordinación Operativa Provincial, Unidades Territoriales Operativas (tantas como Comisarías Generales) y una Secretaría General [OINT859-2023, art. 20].
- Comisarías Zonales: se crean cuando lo aconseje la delincuencia, con funciones de impulso y coordinación [OINT859-2023, art. 21]. Comisarías Locales: en las poblaciones del anexo II, con las funciones de la Policía Nacional en su demarcación [OINT859-2023, art. 22].
- Comisarías de Distrito: las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes [OINT859-2023, art. 23].
- Comisarías Conjuntas y Centros de Cooperación Policial (y Aduanera): cooperación policial y aduanera en la zona fronteriza con los Estados con los que España comparte frontera [OINT859-2023, art. 24].
- Puestos Fronterizos: pasos habilitados de entrada y salida, incluidos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que sean frontera exterior Schengen; ejercen el control fijo y móvil de personas y la seguridad interior de los aeropuertos donde tengan sede [OINT859-2023, art. 25].
- Unidades de Extranjería y de Documentación: dependen funcionalmente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y de la División de Documentación, respectivamente [OINT859-2023, art. 26; OINT859-2023, art. 27].
- Las unidades territoriales dependen funcionalmente de los órganos centrales de su área, sin perjuicio de la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponde a los Delegados y Subdelegados del Gobierno [OINT859-2023, art. 28].
4. La Policía Nacional: funciones
4.1. Funciones comunes y reparto territorial
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana mediante estas funciones: velar por el cumplimiento de las leyes, auxiliar y proteger a las personas y bienes, vigilar edificios públicos, proteger a altas personalidades, mantener el orden, prevenir e investigar los delitos, captar información para la seguridad pública y colaborar con protección civil [LO2-1986, art. 11.1].
- El Cuerpo Nacional de Policía las ejerce en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que determine el Gobierno; la Guardia Civil, en el resto del territorio y su mar territorial [LO2-1986, art. 11.2].
- La Policía Nacional puede ejercer en todo el territorio las funciones de investigación y de coordinación de datos; quien actúe fuera de su ámbito da cuenta al otro Cuerpo [LO2-1986, art. 11.3].
- En conflicto de competencias, se hace cargo del servicio el Cuerpo que hizo las primeras actuaciones hasta que se resuelva [LO2-1986, art. 11.5].
4.2. Competencias exclusivas
Además de las comunes, el reparto material es este [LO2-1986, art. 12.1]:
| Cuerpo Nacional de Policía | Guardia Civil |
|---|
| Expedición del DNI y de los pasaportes | Armas y explosivos |
| Control de entrada y salida del territorio de españoles y extranjeros | Resguardo fiscal del Estado y contrabando |
| Extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración | Vigilancia del tráfico en vías interurbanas |
| Vigilancia de la normativa de juego | Custodia de vías terrestres, costas, fronteras, puertos y aeropuertos |
| Investigación de los delitos relacionados con la droga | Conservación de la naturaleza y medio ambiente |
| Colaboración con policías de otros países | Conducción interurbana de presos y detenidos |
| Control de la seguridad privada | Las demás que le atribuya la ley |
Ambos Cuerpos están obligados a la cooperación recíproca, y sus dependencias reciben y tramitan los documentos dirigidos al otro [LO2-1986, art. 12.2; LO2-1986, art. 12.3].
4.3. Funciones por escalas
Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, por nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado por una relación estatutaria de derecho administrativo para prestar servicios profesionales retribuidos y permanentes [LO9-2015, art. 16]. Según la escala les corresponde [LO9-2015, art. 18.1]:
- Escala Superior: la dirección de los servicios policiales [LO9-2015, art. 18.1];
- Escala Ejecutiva: el mando [LO9-2015, art. 18.1];
- Escala de Subinspección: la supervisión [LO9-2015, art. 18.1];
- Escala Básica: la ejecución material de las funciones [LO9-2015, art. 18.1].
Deben realizar funciones distintas de su puesto si las exige el servicio, siempre adecuadas a su escala, sin merma retributiva y por el tiempo mínimo imprescindible [LO9-2015, art. 19.1]. Existen especialidades (Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras, Policía Científica, Documentación, Cooperación Internacional, Dirección y coordinación, Gestión y Apoyo), a las que se accede superando el curso de especialización [LO9-2015, art. 20.1].
5. Escalas y categorías
El Cuerpo se estructura en escalas y categorías [LO9-2015, art. 17]:
| Escala | Categorías | Grupo |
|---|
| Superior | Comisario Principal y Comisario | A1 |
| Ejecutiva | Inspector Jefe e Inspector | A1 |
| Subinspección | Subinspector | A2 |
| Básica | Oficial de Policía y Policía | C1 |
Si la titular es mujer, se usan las formas Comisaria, Inspectora y Subinspectora [LO9-2015, art. 17.2]. Hay también plazas de facultativos (A1) y técnicos (A2) para apoyo a la función policial [LO9-2015, art. 17.4].
6. Sistemas de acceso
6.1. Ingreso
- Se ingresa conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, por oposición libre a las categorías de Inspector y Policía [LO9-2015, art. 25.1].
- Requisitos: nacionalidad española; 18 años cumplidos sin exceder la edad máxima de jubilación; no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio ni inhabilitado; no incurrir en causas de exclusión física o psíquica; y comprometerse a portar armas y, en su caso, utilizarlas [LO9-2015, art. 26.1]. Titulación: grado universitario para Inspector y bachiller o equivalente para Policía [LO9-2015, art. 26.2].
- Convoca los procesos el Director General de la Policía, que designa los tribunales [LO9-2015, art. 28.1]. Los tribunales tienen número impar de miembros funcionarios de carrera, los presiden policías nacionales en servicio activo de igual o superior categoría a la convocada y no pueden integrarlos el personal de designación política, los interinos ni el eventual [LO9-2015, art. 28.2; LO9-2015, art. 28.3; LO9-2015, art. 28.4].
6.2. Promoción interna
- Pueden ascender los policías en servicio activo, servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género; a Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se accede por concurso-oposición y por antigüedad selectiva [LO9-2015, art. 41.1].
- Concurso-oposición: al menos dos años de servicios efectivos en la categoría; fases de concurso, oposición y formación profesional específica selectiva [LO9-2015, art. 42].
- Antigüedad selectiva: estar en el primer tramo escalafonal y superar el baremo; fases de calificación previa, pruebas de aptitud, entrevista y formación selectiva; como máximo tres convocatorias [LO9-2015, art. 43].
7. Régimen disciplinario
7.1. Ámbito y principios
- La LO 4/2010 se aplica a los funcionarios en servicio activo y en segunda actividad ocupando destino; los de segunda actividad sin destino quedan sometidos al régimen general de la función pública [LO4-2010, art. 2.1]. La LO 9/2015 dispone, por su parte, que la segunda actividad no conlleva en ningún caso ocupación de destino y que quienes estén en ella se someten al régimen disciplinario general [LO9-2015, art. 66.3; LO9-2015, art. 76]; el fichero no aclara cómo se concilian ambas reglas.
- Los funcionarios en prácticas se rigen por el reglamento del centro docente y, supletoriamente, por esta ley [LO4-2010, art. 2.2]. La ley se aplica a los Cuerpos de Policía Local conforme a la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2010, DF sexta].
- Deben comunicar por escrito a su superior las faltas graves y muy graves que conozcan [LO4-2010, art. 4]. Quien induce responde como el autor; quien encubre una falta muy grave o grave y el superior que la tolera incurren en falta de grado inferior [LO4-2010, art. 5].
7.2. Faltas
Las faltas son muy graves, graves o leves [LO4-2010, art. 6]. Entre las muy graves [LO4-2010, art. 7]: incumplir el deber de fidelidad a la Constitución; la condena firme por delito doloso relacionado con el servicio; los tratos inhumanos o degradantes a detenidos; la insubordinación; el abandono de servicio; la participación en huelgas; embriagarse o drogarse en servicio; negarse sin justificación a pruebas de alcoholemia o drogas; la discriminación; y el acoso sexual o laboral.
Entre las graves [LO4-2010, art. 8]: la grave desconsideración; la desobediencia a órdenes legítimas; no prestar servicio alegando supuesta enfermedad; la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses con dos anteriores sancionadas; exhibir armas sin causa; embriagarse o drogarse fuera de servicio con habitualidad (tres o más episodios en un año); y asistir de uniforme a manifestaciones salvo servicio.
Entre las leves [LO4-2010, art. 9]: el retraso o negligencia; la incorrección con ciudadanos o compañeros; las faltas repetidas de puntualidad en 30 días; prescindir del conducto reglamentario; y la omisión intencionada del saludo.
7.3. Sanciones y órganos competentes
Sanciones posibles [LO4-2010, art. 10]:
| Falta | Sanciones |
|---|
| Muy grave | Separación del servicio; suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años; traslado forzoso |
| Grave | Suspensión de funciones de cinco días a tres meses |
| Leve | Suspensión de funciones de uno a cuatro días (sin pérdida de antigüedad); apercibimiento |
El trasladado forzoso no puede volver al centro o plantilla de origen durante uno a tres años [LO4-2010, art. 11.1]. La sanción se gradúa por la intencionalidad, la reincidencia, el historial (solo como atenuante) y la incidencia en la seguridad ciudadana, entre otros criterios [LO4-2010, art. 12].
Órganos que sancionan [LO4-2010, art. 13]:
- Ministro del Interior: separación del servicio [LO4-2010, art. 13];
- Secretario de Estado de Seguridad: suspensión de tres años y un día a seis años y traslado forzoso [LO4-2010, art. 13];
- «Director General de la Policía y de la Guardia Civil» (así lo nombra la ley): suspensión hasta tres años por falta muy grave y sanciones por faltas graves [LO4-2010, art. 13];
- faltas leves: Delegados del Gobierno, jefes de órganos centrales hasta subdirector general, jefes superiores y jefes de comisarías provinciales y locales [LO4-2010, art. 13].
7.4. Prescripción, procedimiento y cancelación
- Prescripción de faltas y de sanciones: muy graves, tres años; graves, dos años; leves, un mes [LO4-2010, art. 15.1; LO4-2010, art. 16.1]. La de las faltas se interrumpe al iniciarse el procedimiento y se reanuda si este se paraliza más de seis meses por causa no imputable al expedientado [LO4-2010, art. 15.3].
- El procedimiento se inicia siempre de oficio [LO4-2010, art. 19.1]. El instructor debe tener igual o superior categoría que el expedientado [LO4-2010, art. 20.2]. En las faltas muy graves es preceptivo, y no vinculante, el informe del Consejo de Policía [LO4-2010, art. 27.1].
- La resolución debe dictarse y notificarse en seis meses desde la incoación; si no, se archiva por caducidad [LO4-2010, art. 46.1; LO4-2010, art. 46.3].
- La suspensión provisional sin procedimiento penal no puede exceder de tres meses en faltas graves ni de seis meses en muy graves [LO4-2010, art. 33.2].
- Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y no se suspenden por recurso, salvo perjuicio de imposible o difícil reparación [LO4-2010, art. 48].
- Las anotaciones se cancelan de oficio a los seis meses (leves), un año (graves) o tres años (muy graves no sancionadas con separación) desde el cumplimiento [LO4-2010, art. 50.2].
8. Situaciones administrativas
Los policías nacionales pueden estar en servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencia, suspensión de funciones o segunda actividad [LO9-2015, art. 52].
- Servicios especiales: entre otros casos, al ser miembro del Gobierno o alto cargo, diputado o senador, o miembro del Consejo General del Poder Judicial [LO9-2015, art. 55.1]. Se cobra el sueldo del cargo, pero se computan trienios y antigüedad y se puede participar en la promoción interna [LO9-2015, art. 55.2].
- Excedencias [LO9-2015, art. 57]:
| Modalidad | Reglas |
|---|
| Interés particular | Cinco años previos de servicio; mínimo un año; no se concede si hay expediente disciplinario; no computa ni permite promoción interna [LO9-2015, art. 58] |
| Agrupación familiar | Sin servicios previos; mínimo un año; sí permite promoción interna [LO9-2015, art. 59] |
| Cuidado de familiares | Hasta tres años por hijo o familiar hasta el segundo grado; computa; reserva de puesto dos años [LO9-2015, art. 60] |
| Violencia de género | Sin servicios previos ni permanencia mínima; reserva de puesto seis meses, prorrogables por tres hasta dieciocho; retribuciones íntegras los dos primeros meses [LO9-2015, art. 61] |
| Servicio en el sector público | Al pasar a otro cuerpo o escala o a personal laboral fijo del sector público [LO9-2015, art. 62] |
- Suspensión firme: por sentencia o sanción firme; si supera seis meses, se pierde el puesto [LO9-2015, art. 64.1]. Suspensión provisional: por expediente por falta grave o muy grave o por procedimiento penal, con el cien por cien de las retribuciones básicas [LO9-2015, art. 65.1; LO9-2015, art. 65.5].
- Segunda actividad: garantiza la aptitud psicofísica; se mantiene la categoría y queda a disposición del Ministro hasta la jubilación por razones excepcionales de seguridad [LO9-2015, art. 66]. Se pasa por insuficiencia psicofísica apreciada por un tribunal médico, por petición propia al cumplir 64 (Superior), 62 (Ejecutiva), 60 (Subinspección) o 58 años (Básica), o tras veinticinco años de servicios efectivos [LO9-2015, art. 67; LO9-2015, art. 69.1]. Se cobran las retribuciones básicas y el 80 % de las complementarias generales [LO9-2015, art. 73.1]. Resuelve el Director General de la Policía, poniendo fin a la vía administrativa [LO9-2015, art. 72].