Disposición adicional tercera. Normas de funcionamiento de los órganos colegiados.
Redacción vigente desde el 26/07/2023
Sin perjuicio de las especialidades prevista en esta orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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