Artículo 20. Nombramiento de instructor y secretario.
Redacción vigente desde el 10/06/2010
1. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.
2. El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.
3. Podrá ser nombrado secretario cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.
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