Regulan el tema la Ley 5/2010, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja (título VII), el Decreto 3/2015, Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, la Ley Orgánica 4/2010, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que se aplica a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con la legislación orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2010, disp. final sexta], y el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, arts. 93 a 98) [TREBEP, art. 93.1]. El resumen sigue el título: normativa y sujetos responsables, faltas, sanciones y extinción de la responsabilidad (cumplimiento, prescripción y cancelación). El procedimiento disciplinario, que el título no nombra, se recoge solo en sus reglas y plazos principales [D3-2015-RIO, art. 137; LO4-2010, art. 18].
1. Normativa aplicable y sujetos
1.1. Qué normas rigen a la Policía Local de La Rioja
- El régimen y el procedimiento disciplinario de los funcionarios de Policía Local en servicio activo y en segunda actividad ocupando destino, y de los Auxiliares de Policía, se ajustan a la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Estatuto Básico del Empleado Público y a la Ley 5/2010; en lo no previsto, se aplican supletoriamente las normas disciplinarias del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja [L5-2010-RIO, art. 57.1; D3-2015-RIO, art. 135].
- Los funcionarios en otra situación responden por las faltas de la Ley que puedan cometer en sus peculiares situaciones, siempre que no les sea aplicable otro régimen disciplinario o, de serlo, no prevea esa conducta [L5-2010-RIO, art. 57.1].
- Los funcionarios en prácticas se someten al reglamento del centro docente cuando exista y, supletoriamente, a la Ley cuando el hecho no sea simple falta de disciplina docente [L5-2010-RIO, art. 57.2].
- Los reglamentos de cada Cuerpo adaptarán este régimen; mientras no se aprueben, se aplica supletoriamente el reglamento marco [L5-2010-RIO, art. 57.3].
- Los Policías Locales y los Auxiliares pueden incurrir en responsabilidad por las faltas tipificadas en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L5-2010-RIO, art. 60.1].
- En la Ley 5/2010, los artículos de prescripción de las faltas y de anotación y cancelación de las sanciones figuran como derogados [L5-2010-RIO, art. 67; L5-2010-RIO, art. 68].
1.2. Principios
- Ley 5/2010: legalidad, responsabilidad, jerarquía, brevedad, celeridad, información al acusado, audiencia, irretroactividad de la norma desfavorable, proporcionalidad y presunción de inocencia [L5-2010-RIO, art. 59].
- TREBEP: legalidad y tipicidad; irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y retroactividad de las favorables; proporcionalidad; culpabilidad; y presunción de inocencia [TREBEP, art. 94.2].
- Las Administraciones corrigen las infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal [TREBEP, art. 94.1]. El régimen de la Ley Orgánica 4/2010 se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal [LO4-2010, art. 3].
1.3. Competencia sancionadora
- En la Policía Local, corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes e imponer las sanciones por faltas muy graves, graves y leves, y ese órgano nombra también instructor y, en su caso, secretario [L5-2010-RIO, art. 58.1; L5-2010-RIO, art. 58.2].
- La Consejería competente en materia de interior incoa y resuelve los expedientes que surjan durante los cursos de capacitación por incumplir las normas de las actividades formativas y centros docentes [L5-2010-RIO, art. 58.3].
- En el Cuerpo Nacional de Policía, los órganos competentes son estos [LO4-2010, art. 13]:
| Sanción | Órgano |
|---|
| Separación del servicio (muy grave) | Ministro del Interior |
| Suspensión de tres años y un día a seis años y traslado forzoso (muy graves) | Secretario de Estado de Seguridad |
| Suspensión hasta tres años (muy grave) y sanciones por faltas graves | Director General de la Policía y de la Guardia Civil |
| Faltas leves | Delegados del Gobierno, jefes de órganos centrales hasta subdirector general, jefes superiores, jefes de comisarías provinciales y locales y de unidades adscritas a las Comunidades Autónomas |
Quien puede imponer una sanción puede imponer también las de naturaleza inferior [LO4-2010, art. 13.e)].
1.4. Autores, inductores, encubridores y tolerancia
- Ley 5/2010: responden igual que los autores quienes dentro del cuerpo induzcan a la falta o los superiores jerárquicos que la toleren; quienes encubran una falta muy grave o grave incurren en falta de inferior grado [L5-2010-RIO, art. 60.2; L5-2010-RIO, art. 60.3].
- Ley Orgánica 4/2010: responden igual que los autores quienes induzcan; incurren en falta de inferior grado quienes encubran una falta muy grave o grave y los superiores que la toleren. Encubrir es no dar cuenta al superior jerárquico, de forma inmediata, de hechos constitutivos de falta muy grave o grave [LO4-2010, art. 5].
- Las dos leyes regulan de forma distinta al superior que tolera la falta (misma responsabilidad que el autor en la Ley 5/2010; falta de inferior grado en la Ley Orgánica 4/2010), y el fichero no dice cuál prevalece [L5-2010-RIO, art. 60.2; LO4-2010, art. 5].
- TREBEP: quien induce responde igual que el autor; quien encubre faltas consumadas muy graves o graves responde cuando se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos [TREBEP, art. 93.2; TREBEP, art. 93.3].
- En el Cuerpo Nacional de Policía hay obligación de comunicar por escrito al superior jerárquico los hechos que consideren faltas graves y muy graves; si el presunto infractor es ese superior, se comunica al superior inmediato de este [LO4-2010, art. 4].
2. Infracciones: las faltas
Las faltas pueden ser muy graves, graves o leves [LO4-2010, art. 6; TREBEP, art. 95.1].
2.1. Faltas muy graves (Ley Orgánica 4/2010)
Son faltas muy graves [LO4-2010, art. 7]:
- a) Incumplir el deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
- b) Condena por sentencia firme por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
- c) Abuso de atribuciones que cause grave daño a ciudadanos, subordinados, Administración o entidades.
- d) Tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a personas bajo custodia policial.
- e) Insubordinación individual o colectiva respecto a Autoridades o mandos.
- f) Abandono de servicio, salvo fuerza mayor que impida comunicarlo a un superior.
- g) Publicación o utilización indebida de secretos oficiales.
- h) Violación del secreto profesional cuando perjudique la labor policial, a un ciudadano o a entidades.
- i) Incumplir las normas de incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad.
- j) Participar en huelgas, acciones sustitutivas o actuaciones concertadas para alterar el funcionamiento de los servicios.
- k) Falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con perjuicio grave del servicio o consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
- l) Embriagarse o consumir drogas durante el servicio o prestarlo bajo sus efectos manifiestos.
- m) Negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico o pruebas de alcoholemia o drogas legítimamente ordenadas.
- n) Discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.
- ñ) Acoso sexual y acoso laboral.
- o) Obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- p) Infracciones muy graves de la legislación sobre videocámaras en lugares públicos.
2.2. Faltas graves (Ley Orgánica 4/2010)
Entre las faltas graves [LO4-2010, art. 8]:
- a) Grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos.
- b) Desobediencia a órdenes legítimas, salvo infracción manifiesta del ordenamiento.
- c) No dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de asuntos que requieran decisión urgente.
- d) No presentarse en la dependencia en los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en el estado de alarma, cuando sean emplazados.
- e) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, si las dos anteriores fueron sancionadas en firme como leves.
- f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad.
- g) Falta de rendimiento reiterada con perjuicio.
- h) Abuso de atribuciones que no sea muy grave.
- i) Informes que desnaturalicen o alteren la verdad con perjuicio.
- j) Intervenir en un procedimiento concurriendo causa de abstención.
- k) No ir provisto del uniforme, distintivos, arma o medios de protección preceptivos.
- l) Exhibir armas sin causa justificada o usarlas infringiendo sus normas.
- m) Extravío, pérdida o sustracción del arma o distintivos por negligencia inexcusable.
- n) Asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones públicas, salvo actos de servicio o actos en que esté indicado o autorizado.
- ñ) Daños graves por negligencia inexcusable en locales o material.
- o) Impedir a los subordinados el ejercicio de sus derechos, si no es muy grave.
- p) Embriaguez o drogas fuera del servicio si es habitual o afecta a la imagen del Cuerpo: hay habitualidad con tres o más episodios en un periodo de un año.
- q) Tenencia de drogas, salvo por actuaciones del servicio.
- r) Obtener cambios de destino mediando recompensa, ánimo de lucro o falseando condiciones.
- s) Uso no justificado de medios o recursos de la función policial.
- t) a w) Infracciones de videocámaras no muy graves; plazos de incompatibilidades sin situación de incompatibilidad; violación del secreto profesional sin perjuicio; falta de colaboración no muy grave.
- x) Infracción grave y manifiesta de deberes del cargo.
- y) Condena firme por delito doloso no muy grave, o por falta dolosa relacionada con el servicio.
- z) No prestar auxilio con urgencia cuando sea obligado, salvo delito.
- z) bis, ter y quáter: infracción de prevención de riesgos laborales con grave riesgo; negativa reiterada a tramitar solicitudes o quejas; y faltas muy graves que, por los criterios del artículo 12, merezcan calificarse de graves.
2.3. Faltas leves (Ley Orgánica 4/2010)
Son faltas leves [LO4-2010, art. 9]:
- a) Retraso o negligencia en el cumplimiento de funciones y órdenes.
- b) Incorrección con ciudadanos u otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- c) Inasistencia no más grave, incumplimiento de jornada y faltas repetidas de puntualidad en los 30 días precedentes.
- d) Mal uso o descuido en la conservación de locales o material.
- e) Extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia de distintivos, arma u otros medios.
- f) Exhibir los distintivos de identificación sin causa justificada.
- g) Prescindir del conducto reglamentario o no tramitar solicitudes o quejas; se exceptúan las de los representantes sindicales en su actividad sindical.
- h) Descuido en el aseo personal e incumplimiento de las normas de uniformidad, si no es grave.
- i) Ausencia injustificada de cualquier servicio, si no es más grave.
- j) Omisión intencionada de saludo a un superior, que este no lo devuelva o infringir sus normas.
- k) Juego en dependencias policiales que perjudique el servicio o la imagen policial.
- l) Ostentar insignias o condecoraciones sin autorización.
- m) Condena firme por falta dolosa que cause daño a la Administración o a los administrados.
- n) Faltas graves que, por los criterios del artículo 12, merezcan calificarse de leves.
2.4. Faltas en el TREBEP
- Faltas muy graves del Estatuto, entre otras: incumplir el deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía, discriminación y acoso, abandono del servicio, acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave, notorio incumplimiento de las funciones esenciales, desobediencia abierta, prevalerse de la condición de empleado público, coartar el derecho de huelga, no atender los servicios esenciales en huelga, incompatibilidades, incomparecencia injustificada ante Comisiones de Investigación y acoso laboral [TREBEP, art. 95.2].
- Las graves las establece la ley de las Cortes Generales o de la asamblea autonómica (o los convenios para el personal laboral), según el grado de vulneración de la legalidad, la gravedad de los daños y el descrédito para la imagen pública de la Administración [TREBEP, art. 95.3]. Las leves, las leyes de Función Pública de desarrollo [TREBEP, art. 95.4].
3. Sanciones
3.1. Sanciones de la Ley Orgánica 4/2010
Sanciones según la gravedad [LO4-2010, art. 10]:
| Falta | Sanciones |
|---|
| Muy grave | Separación del servicio; suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años; traslado forzoso |
| Grave | Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses |
| Leve | Suspensión de funciones de uno a cuatro días (sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón); apercibimiento |
- El sancionado con traslado forzoso no puede obtener destino en el centro, unidad o plantilla de la que salió durante el período de uno a tres años que fije la resolución, contado desde que se efectúa el traslado [LO4-2010, art. 11.1; LO4-2010, art. 11.2].
3.2. Graduación
Con el principio de proporcionalidad se tienen en cuenta [LO4-2010, art. 12]:
- a) La intencionalidad.
- b) La reincidencia: haber sido sancionado antes en firme por una falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior, no canceladas; no se computan los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- c) El historial profesional, que solo puede valorarse como atenuante.
- d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
- e) La perturbación del funcionamiento de la Administración o de los servicios.
- f) El grado de afectación a la disciplina, jerarquía y subordinación.
- g) En las condenas de los artículos 7.b) y 8.y), la cuantía o entidad de la pena y su relación con las funciones policiales.
3.3. Sanciones del TREBEP
Sanciones del Estatuto [TREBEP, art. 96.1]:
- a) Separación del servicio, solo por faltas muy graves; en los interinos supone la revocación del nombramiento.
- b) Despido disciplinario del personal laboral, solo por faltas muy graves.
- c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo, con una duración máxima de 6 años.
- d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.
- e) Demérito: penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
- f) Apercibimiento.
- g) Cualquier otra que se establezca por ley.
El alcance de cada sanción atiende a la intencionalidad, descuido o negligencia, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia y el grado de participación [TREBEP, art. 96.3].
4. Extinción de la responsabilidad
4.1. Causas
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del responsable, la prescripción de la falta o de la sanción y por las consecuencias administrativas de un indulto [LO4-2010, art. 14.1].
Si durante el procedimiento se pierde la condición de funcionario, se declara extinguido y se archiva, salvo que el interesado pida continuar o se instruya por falta muy grave; se dejan sin efecto las medidas provisionales [LO4-2010, art. 14.2].
4.2. Prescripción de faltas y sanciones
Plazos de prescripción [LO4-2010, art. 15.1; LO4-2010, art. 16.1; TREBEP, art. 97.1]:
| Ley Orgánica 4/2010 | TREBEP |
|---|
| Falta muy grave | tres años | tres años |
| Falta grave | dos años | dos años |
| Falta leve | al mes | seis meses |
| Sanción muy grave | tres años | tres años |
| Sanción grave | dos años | dos años |
| Sanción leve | al mes | al año |
Las dos normas fijan plazos distintos para las faltas y sanciones leves; el fichero no dice cuál aplicar a la Policía Local de La Rioja, cuya ley tiene derogado su artículo sobre prescripción [LO4-2010, art. 15.1; TREBEP, art. 97.1; L5-2010-RIO, art. 67].
- Inicio del plazo de las faltas: desde su comisión; si derivan de hechos condenados por delito doloso, desde la firmeza de la sentencia [LO4-2010, art. 15.2]. En el TREBEP, desde la comisión y, en las faltas continuadas, desde el cese de su comisión [TREBEP, art. 97.2].
- Interrupción: por la iniciación del procedimiento, con la incoación registrada y notificada (o publicada si no se le halla); se reanuda si el procedimiento está paralizado más de seis meses por causa no imputable al expedientado [LO4-2010, art. 15.3].
- Procedimiento penal: suspende la prescripción aunque no se haya procedido disciplinariamente; vuelve a correr desde la firmeza de la resolución judicial [LO4-2010, art. 15.4].
- Inicio del plazo de las sanciones: desde el día siguiente a su firmeza [LO4-2010, art. 16.1]; en el TREBEP, desde la firmeza de la resolución sancionadora [TREBEP, art. 97.2]. Si se suspendió la sanción, desde el día siguiente a la suspensión [LO4-2010, art. 16.2].
- Cumplido el plazo de prescripción de la sanción, se cancelan de oficio sus anotaciones [LO4-2010, art. 16.4].
- Si un funcionario pasa a excedencia voluntaria antes o durante el procedimiento, este queda suspendido y se interrumpe la prescripción hasta que pida el reingreso [LO4-2010, art. 46.4; D3-2015-RIO, art. 162.4].
4.3. Cumplimiento, suspensión e inejecución
- Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y los recursos no suspenden su cumplimiento, aunque quien resuelve el recurso puede suspenderlo si causaría perjuicios de imposible o difícil reparación [LO4-2010, art. 48; D3-2015-RIO, art. 164].
- En la Ley Orgánica, se cumplen el mismo día de la notificación o en el plazo máximo de diez días desde el día siguiente, salvo aplazamiento justificado [LO4-2010, art. 47.1]. En el Reglamento Marco, en el plazo de la propia resolución, sin exceder del de prescripción [D3-2015-RIO, art. 163.1].
- Varias suspensiones se cumplen por orden cronológico, empezando por las más graves, hasta el límite de seis años [LO4-2010, art. 47.3; D3-2015-RIO, art. 163.3]. Si la falta es grave, a solicitud del sancionado, la detracción de retribuciones puede fraccionarse en los cinco meses siguientes; la base es la retribución íntegra mensual dividida por treinta [D3-2015-RIO, art. 163.7; D3-2015-RIO, art. 163.8].
- La suspensión de la ejecución o la inejecución total o parcial, con causa justa, la acuerda el órgano competente para resolver en la Policía Local [D3-2015-RIO, art. 165], y en el Cuerpo Nacional de Policía el Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad o, por delegación, el Director General [LO4-2010, art. 49]. El plazo de suspensión computa para la cancelación [LO4-2010, art. 49].
4.4. Anotación y cancelación
Las sanciones se anotan en el registro de personal [LO4-2010, art. 50.1; D3-2015-RIO, art. 166.1]. Se cancelan de oficio si no hay nueva sanción por hechos de esos periodos [LO4-2010, art. 50.2; D3-2015-RIO, art. 166.2]:
| Falta | Plazo desde el cumplimiento |
|---|
| Leve | seis meses |
| Grave | un año |
| Muy grave no sancionada con separación | tres años |
La cancelación anula la anotación y no puede certificarse sobre ella, salvo que lo pidan las autoridades competentes, a los exclusivos efectos del expediente personal; cuenta el tiempo en que la ejecución estuvo suspendida [LO4-2010, art. 50.2; LO4-2010, art. 50.3].
5. Procedimiento: reglas y plazos principales
- Solo se imponen sanciones mediante procedimiento instruido al efecto; el procedimiento penal no impide el disciplinario por los mismos hechos, pero la resolución definitiva espera a la sentencia firme, cuyos hechos probados vinculan a la Administración [D3-2015-RIO, art. 137.1; D3-2015-RIO, art. 137.2]. Solo caben sanción penal y administrativa por los mismos hechos si no hay identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido [D3-2015-RIO, art. 137.3].
- En el TREBEP, las faltas leves se sancionan por procedimiento sumario con audiencia al interesado, y debe separarse la fase instructora de la sancionadora [TREBEP, art. 98.1; TREBEP, art. 98.2]. Si hay indicios fundados de criminalidad, se suspende la tramitación y se comunica al Ministerio Fiscal [TREBEP, art. 94.3].
- Se inicia siempre de oficio [D3-2015-RIO, art. 138.2]. El instructor tendrá categoría igual o superior a la del expedientado [D3-2015-RIO, art. 139.2]; la abstención y recusación se resuelven en tres días [D3-2015-RIO, art. 140.3].
- Suspensión provisional: sin procedimiento penal, no puede exceder de tres meses por faltas graves y de seis meses por muy graves, salvo paralización imputable al interesado; el suspenso percibe las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo [D3-2015-RIO, art. 149.2.b); D3-2015-RIO, art. 149.2.e)].
- Plazos de las faltas graves y muy graves: diligencias en 15 días, pliego de cargos en quince días, contestación en 10 días, prueba de 10 días y alegaciones a la propuesta en diez días [D3-2015-RIO, art. 150; D3-2015-RIO, art. 152.1; D3-2015-RIO, art. 152.2; D3-2015-RIO, art. 153.1; D3-2015-RIO, art. 156]. Por urgencia, los plazos pueden reducirse a la mitad, salvo los de los artículos 152.2, 154, 156 y 160.2 [D3-2015-RIO, art. 158].
- La resolución no puede introducir hechos distintos de los del pliego de cargos y se notifica en los diez días siguientes a su adopción [D3-2015-RIO, art. 161.1; D3-2015-RIO, art. 161.4]. Debe resolverse y notificarse en un plazo que no exceda de seis meses desde el acuerdo de incoación; si no, se archivan las actuaciones (caducidad) [D3-2015-RIO, art. 162.1; D3-2015-RIO, art. 162.3].