Disposición Transitoria Tercera. Revisión de oficio de resoluciones en vía de ejecución.
Redacción vigente desde el 10/06/2010
A la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, si de su aplicación resultasen efectos más favorables para el funcionario sancionado, se procederá a la revisión de oficio de las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran impuesto sanciones, aunque sean firmes, cuyo cumplimiento no se hubiera iniciado o finalizado en dicha fecha.
No procederá la revisión de resoluciones en las que se hubiera impuesto la sanción de separación del servicio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).