El tema se estudia con dos normas del fichero: la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (L7-2017-EXT), que remite al régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y regula las faltas docentes [L7-2017-EXT, art. 62; L7-2017-EXT, art. 64], y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (LO4-2010) [LO4-2010, art. 1]. Por la extensión del rango, se desarrollan sobre todo las faltas, las sanciones, la prescripción y las disposiciones generales del procedimiento; la tramitación (procedimiento por faltas leves y por faltas graves y muy graves) y la ejecución se resumen en sus plazos [LO4-2010, art. 18.1].
1. Régimen disciplinario aplicable a la Policía Local de Extremadura
1.1. Normativa aplicable y responsabilidad civil y penal
- El régimen disciplinario del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura es el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía [L7-2017-EXT, art. 62].
- La LO 4/2010 se aplica a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2010, disp. final sexta].
- Ambas leyes dejan a salvo la responsabilidad civil o penal de los funcionarios, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida [L7-2017-EXT, art. 63; LO4-2010, art. 3].
1.2. Faltas disciplinarias en el ámbito docente
Son las que cometen los funcionarios de la Policía Local de Extremadura como alumnos durante su estancia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y pueden ser leves, graves o muy graves [L7-2017-EXT, art. 64].
- Muy graves: la insubordinación ante decisiones de directivos o profesores (negarse a aceptarlas o discutirlas vehementemente); delitos o faltas dolosas con condena firme cometidos en la Academia o en sus actividades; agresiones físicas y desconsideración grave a personal, profesorado o alumnado; desobediencia grave a la dirección; sustraer o dañar intencionadamente material; embriagarse o consumir drogas, y su tenencia o tráfico en las dependencias; imprudencia grave con las armas si la formación exige usarlas; falsear pruebas o exámenes; acceder sin autorización forzando cerraduras; abandonar el aula contra la voluntad del profesor sin causa suficiente; y las conductas contrarias a los valores constitucionales y derechos humanos o de sesgo sexista, racista, xenófobo u homófobo [L7-2017-EXT, art. 65].
- También son muy graves la falta injustificada a clases presenciales tres días consecutivos o cinco alternos, y cometer una falta grave tras dos graves sancionadas con firmeza en el mismo curso o en un año [L7-2017-EXT, art. 65.12; L7-2017-EXT, art. 65.13].
- Graves: anticipar sin necesidad la condición de policía local o de alumno en espectáculos u otros lugares; provocar el relajamiento de la disciplina académica; criticar públicamente a directivos o profesores sin usar el procedimiento adecuado; dañar material maliciosamente o por negligencia inexcusable; desconsiderar, menospreciar o vejar a los compañeros; y cometer una falta leve tras dos leves sancionadas con firmeza en el mismo curso o en un año [L7-2017-EXT, art. 66].
- Leves: impuntualidad; falta de cortesía con superiores, profesores o personal; inasistencia injustificada (cada clase o acto es falta independiente); infringir la uniformidad; falta de aseo o de cuidado del equipo, material o instalaciones; negligencia en los deberes escolares; atentar al silencio; y el incumplimiento de deberes que no merezca calificación más grave [L7-2017-EXT, art. 67].
1.3. Prescripción y sanciones docentes
Plazos de prescripción de las faltas y de las sanciones docentes [L7-2017-EXT, art. 68; L7-2017-EXT, art. 70]:
| Clase | Prescripción de la falta (art. 68) | Prescripción de la sanción (art. 70) |
|---|
| Muy grave | 6 meses | 1 año |
| Grave | 3 meses | 6 meses |
| Leve | 1 mes | 3 meses |
La prescripción de las faltas docentes se interrumpe al iniciarse el procedimiento disciplinario [L7-2017-EXT, art. 68].
Sanciones que pueden imponerse por faltas docentes [L7-2017-EXT, art. 69]:
| Falta | Sanciones |
|---|
| Muy grave (69.1) | Expulsión del curso y prohibición de hacer otro hasta tres años; expulsión del curso; pérdida de hasta tres puntos en la calificación final de la fase de presencia; prohibición definitiva de residir en la Academia |
| Grave (69.2) | Suspensión de actividades académicas de cinco días a dos meses; pérdida de hasta dos puntos; baja temporal hasta un mes con expulsión temporal como residente; prohibición de residir o usar servicios hasta un mes; amonestación por escrito |
| Leve (69.3) | Prohibición de residir o usar servicios hasta cinco días; pérdida de hasta un punto; apercibimiento |
Las sanciones docentes se gradúan por la intencionalidad; la reiteración y la reincidencia (más de una infracción de distinta o de la misma naturaleza, respectivamente, en un año, declarada por resolución firme); la perturbación del funcionamiento de la escuela; los daños y perjuicios causados a ella; y la situación y condiciones personales del infractor [L7-2017-EXT, art. 69.4].
1.4. Competencia sancionadora en la Ley 7/2017
- Al órgano competente del ayuntamiento le corresponde incoar e imponer sanciones por faltas muy graves, graves y leves a su Policía Local [L7-2017-EXT, art. 71.1].
- A la Consejería competente en coordinación de Policías Locales o al órgano directivo autonómico competente, en los términos que se determinen reglamentariamente, le corresponden los expedientes originados en los cursos de la Academia [L7-2017-EXT, art. 71.2].
- Quien acuerda la incoación nombra al instructor y, en su caso, al secretario [L7-2017-EXT, art. 71.3].
2. La Ley Orgánica 4/2010: objeto, ámbito y extensión de la responsabilidad
- Objeto: el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, conforme a la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986 y el resto del ordenamiento [LO4-2010, art. 1].
- Ámbito: funcionarios en servicio activo y en segunda actividad con destino; en segunda actividad sin destino rige el régimen general disciplinario de la función pública; en otras situaciones responden por las faltas de esta ley si no se les aplica otro régimen o este no prevé la conducta [LO4-2010, art. 2.1].
- Los funcionarios en prácticas se rigen por el reglamento del centro docente policial y, si el hecho no es falta docente, supletoriamente por esta ley; en lo no previsto, se aplica el régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado [LO4-2010, art. 2.2; LO4-2010, art. 2.3].
- Comunicación de infracciones: se deben comunicar por escrito al superior jerárquico los hechos que se consideren faltas graves y muy graves; si el infractor es ese superior, a su superior inmediato [LO4-2010, art. 4].
- Extensión de la responsabilidad: el inductor responde como el autor; quienes encubren una falta muy grave o grave y los superiores que la toleran incurren en falta de inferior grado; encubrir es no dar cuenta inmediata al superior jerárquico competente [LO4-2010, art. 5].
3. Infracciones disciplinarias
Las faltas de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía pueden ser muy graves, graves o leves [LO4-2010, art. 6]. Varias conductas cambian de clase según un requisito [LO4-2010, art. 7; LO4-2010, art. 8; LO4-2010, art. 9]:
| Conducta | Muy grave (art. 7) | Grave (art. 8) | Leve (art. 9) |
|---|
| Abuso de atribuciones | Con grave daño a ciudadanos, subordinados, Administración o entidades (c) | Sin ser muy grave (h) | — |
| Secreto profesional | Violación que perjudica la labor policial, a ciudadanos o entidades (h) | Sin ese perjuicio (v) | — |
| Alcohol y drogas | Durante el servicio o prestarlo bajo sus efectos manifiestos (l) | Fuera del servicio, si es habitual (tres o más episodios en un año) o afecta a la imagen del Cuerpo (p) | — |
| Condena penal firme | Delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas (b) | Delito doloso no constitutivo de falta muy grave, o falta dolosa relacionada con el servicio (y) | Falta dolosa que cause daño a la Administración o a los administrados (m) |
| Falta de colaboración manifiesta con otros cuerpos policiales | Con grave perjuicio al servicio o a la seguridad ciudadana (k) | Sin ser muy grave (w) | — |
| Incompatibilidades | Si da lugar a situación de incompatibilidad (i) | Incumplir plazos o trámites sin mantenerla (u) | — |
| Videocámaras | Las muy graves de su legislación (p) | Las demás (t) | — |
| Distintivos y arma reglamentaria | — | Extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable (m) | Por simple negligencia (e); exhibir los distintivos sin causa justificada (f) |
3.1. Faltas muy graves
Además de las de la tabla, son faltas muy graves: incumplir el deber de fidelidad a la Constitución; los tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a personas bajo custodia policial; la insubordinación ante Autoridades o mandos; el abandono de servicio, salvo fuerza mayor que impida comunicarlo; la publicación o utilización indebida de secretos declarados por su legislación específica; participar en huelgas, acciones sustitutivas o actuaciones concertadas para alterar los servicios; negarse sin justificación a reconocimientos médicos o pruebas de alcoholemia o drogas legítimamente ordenados; toda discriminación por origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión u otra circunstancia; el acoso sexual y el laboral; y obstaculizar gravemente las libertades públicas y derechos sindicales [LO4-2010, art. 7].
3.2. Faltas graves
Otras faltas graves, junto a las de la tabla [LO4-2010, art. 8]:
- La grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos; la desobediencia a órdenes legítimas, salvo infracción manifiesta del ordenamiento; y no dar cuenta con diligencia de asuntos urgentes [LO4-2010, art. 8.a); LO4-2010, art. 8.b); LO4-2010, art. 8.c)].
- No presentarse en la dependencia en los estados de excepción o sitio o en alteraciones graves de la seguridad ciudadana, o cuando se le emplace en el estado de alarma [LO4-2010, art. 8.d)].
- La tercera falta injustificada de asistencia en tres meses, si las dos anteriores tienen sanción firme por falta leve; y no prestar servicio alegando supuesta enfermedad [LO4-2010, art. 8.e); LO4-2010, art. 8.f)].
- Intervenir en un procedimiento administrativo concurriendo causa legal de abstención [LO4-2010, art. 8.j)].
- No llevar en servicio el uniforme preceptivo, los distintivos, el arma o los medios de protección sin autorización en contrario; exhibir armas sin causa justificada; y asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones públicas que no sean actos de servicio o autorizados [LO4-2010, art. 8.k); LO4-2010, art. 8.l); LO4-2010, art. 8.n)].
- La tenencia de drogas salvo que derive del servicio, y obtener cambios de destino con recompensa, ánimo de lucro o falseando sus condiciones [LO4-2010, art. 8.q); LO4-2010, art. 8.r)].
- Otras: falta de rendimiento reiterada, informes tendenciosos, daños graves por negligencia inexcusable, obstaculizar derechos de subordinados, uso indebido de medios policiales, infracción grave de deberes, no auxiliar con urgencia, riesgos laborales, negativa reiterada a tramitar quejas, y las muy graves que por el artículo 12 merezcan calificarse de graves [LO4-2010, art. 8].
3.3. Faltas leves
Son faltas leves, además de las de la tabla: el retraso o negligencia en funciones y órdenes; la incorrección con ciudadanos o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la inasistencia que no sea más grave, el incumplimiento de la jornada y las faltas repetidas de puntualidad en los 30 días precedentes; el descuido de locales y material; prescindir del conducto reglamentario (salvo representantes sindicales en su actividad) o no tramitar solicitudes; el descuido en el aseo y la uniformidad; la ausencia injustificada de un servicio; la omisión intencionada del saludo o que el superior no lo devuelva; el juego que perjudique el servicio; ostentar insignias sin autorización; y las graves que por el artículo 12 merezcan calificarse de leves [LO4-2010, art. 9].
4. Sanciones disciplinarias
4.1. Clases de sanciones y órganos competentes
Sanciones y órgano que las impone [LO4-2010, art. 10; LO4-2010, art. 13]:
| Falta | Sanción (art. 10) | Órgano competente (art. 13) |
|---|
| Muy grave | Separación del servicio | Ministro del Interior |
| Muy grave | Suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años | De tres años y un día a seis años: Secretario de Estado de Seguridad; hasta tres años: Director General de la Policía y de la Guardia Civil |
| Muy grave | Traslado forzoso | Secretario de Estado de Seguridad |
| Grave | Suspensión de funciones de cinco días a tres meses | Director General de la Policía y de la Guardia Civil |
| Leve | Suspensión de funciones de uno a cuatro días, sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón; apercibimiento | Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas; jefes de órganos centrales hasta subdirector general; jefes superiores, de comisarías y de unidades adscritas |
- Quien puede imponer una sanción puede imponer también las de naturaleza inferior [LO4-2010, art. 13.e)].
- El sancionado con traslado forzoso no puede volver al centro, unidad o plantilla de la que salió durante uno a tres años, según la resolución, contados desde el traslado [LO4-2010, art. 11].
4.2. Graduación de las sanciones
Con el principio de proporcionalidad, se tienen en cuenta [LO4-2010, art. 12]:
- La intencionalidad, la incidencia sobre la seguridad ciudadana, la perturbación de los servicios y la afectación a la disciplina, jerarquía y subordinación [LO4-2010, art. 12].
- La reincidencia: sanción firme anterior por una falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior no canceladas [LO4-2010, art. 12.b)].
- El historial profesional, solo como atenuante; y en las condenas de los artículos 7.b) y 8.y), la entidad de la pena y su relación con las funciones policiales [LO4-2010, art. 12.c); LO4-2010, art. 12.g)].
4.3. Extinción de la responsabilidad y prescripción
La responsabilidad se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del responsable, la prescripción de la falta o de la sanción y los efectos administrativos de un indulto [LO4-2010, art. 14.1]. Si el funcionario pierde su condición durante el procedimiento, este se declara extinguido y se archiva, salvo que el interesado pida continuar o se instruya por falta muy grave [LO4-2010, art. 14.2].
Plazos de prescripción en la LO 4/2010 [LO4-2010, art. 15.1; LO4-2010, art. 16.1]:
| Clase | Falta (art. 15.1) | Sanción (art. 16.1) |
|---|
| Muy grave | 3 años | 3 años |
| Grave | 2 años | 2 años |
| Leve | 1 mes | 1 mes |
- La prescripción de la falta se cuenta desde su comisión; si los hechos fueron objeto de condena por delito doloso, desde la firmeza de la sentencia [LO4-2010, art. 15.2].
- Se interrumpe al iniciarse el procedimiento y se reanuda si este queda paralizado más de seis meses por causa no imputable al funcionario [LO4-2010, art. 15.3].
- Un procedimiento penal suspende la prescripción de las infracciones disciplinarias derivadas de los mismos hechos, que vuelve a correr desde la firmeza de la resolución judicial [LO4-2010, art. 15.4].
- La prescripción de la sanción se cuenta desde el día siguiente a su firmeza; si se suspendió (art. 49), desde el día siguiente a la suspensión; y cumplir el plazo conlleva la cancelación de oficio de la anotación [LO4-2010, art. 16.1; LO4-2010, art. 16.2; LO4-2010, art. 16.4].
5. Disposiciones generales del procedimiento disciplinario
5.1. Principios y reglas básicas
- El procedimiento se ajusta a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia [LO4-2010, art. 17].
- Solo se sanciona tras un procedimiento disciplinario: el de faltas leves se rige por el capítulo III y el de graves y muy graves por el capítulo IV [LO4-2010, art. 18.1].
- El procedimiento penal no impide incoar el disciplinario por los mismos hechos, pero este solo se resuelve con sentencia penal firme, cuyos hechos probados vinculan a la Administración [LO4-2010, art. 18.2].
- Sanción penal y administrativa solo concurren sobre los mismos hechos si no hay identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido [LO4-2010, art. 18.3].
5.2. Inicio, instructor y defensa
- Se inicia siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia; quien puede sancionar puede ordenar la incoación [LO4-2010, art. 19.1; LO4-2010, art. 19.2].
- La incoación, con el nombramiento de instructor y secretario, se notifica al funcionario y a los designados; al denunciante se le comunica el inicio y, en su caso, el archivo [LO4-2010, art. 19.3; LO4-2010, art. 19.5].
- Puede asistirle un abogado, a su cargo, o un funcionario del Cuerpo licenciado en Derecho, con permiso ese día y sin resarcimiento de gastos [LO4-2010, art. 19.4].
- Antes de la incoación, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil puede acordar una información reservada, que pasa al expediente [LO4-2010, art. 19.6].
- El instructor tendrá igual o superior categoría que el expedientado y, si es igual, número anterior en el escalafón; secretario puede ser cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior [LO4-2010, art. 20].
- La abstención y recusación siguen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992; las resuelve en tres días el órgano que nombró, sin recurso, aunque la recusación puede alegarse al recurrir la resolución final [LO4-2010, art. 21].
5.3. Prueba, vista y archivo
- Inmediación: el instructor interviene en todas las pruebas y no puede suplirle el secretario; si no, son nulas [LO4-2010, art. 22].
- Vale cualquier prueba admisible en Derecho; la testifical va con pliego de preguntas; el expedientado es citado con lugar, fecha y hora; el instructor puede denegar de forma motivada las pruebas impertinentes o inútiles, sin recurso [LO4-2010, art. 23].
- El instructor da vista de las actuaciones a petición del expedientado y le facilita copia completa si la pide [LO4-2010, art. 24].
- Si la infracción puede ser administrativa de otra naturaleza o penal, el instructor avisa al órgano que incoó, para comunicarlo a la autoridad competente o al Ministerio Fiscal [LO4-2010, art. 25].
- Si no hay responsabilidad o pruebas, el instructor propone el archivo; si la falta ha prescrito, el órgano competente resuelve la conclusión con archivo [LO4-2010, art. 26].
5.4. Informes preceptivos
- Consejo de Policía: informe preceptivo y no vinculante de su Comisión antes de sancionar por faltas muy graves y en los expedientes a representantes sindicales, también en el año siguiente a perder esa condición y a candidatos en período electoral [LO4-2010, art. 27.1; LO4-2010, art. 27.2].
- Policía Judicial: si los hechos se relacionan con la investigación encomendada, informe preceptivo del juez, tribunal o fiscal del que dependa el funcionario [LO4-2010, art. 28.1].
- Unidades adscritas a Comunidades Autónomas: informe de la autoridad autonómica antes de sancionar [LO4-2010, art. 29.1].
- La Ley 30/1992 es supletoria en procedimiento y recursos [LO4-2010, disp. final cuarta].
6. Tramitación, ejecución y cancelación
Plazos principales de la tramitación [LO4-2010, art. 31.1; LO4-2010, art. 34; LO4-2010, art. 36.1; LO4-2010, art. 36.2; LO4-2010, art. 37.1; LO4-2010, art. 38.1; LO4-2010, art. 40; LO4-2010, art. 45.4; LO4-2010, art. 46.1; LO4-2010, art. 33.2]:
| Trámite | Plazo |
|---|
| Alegaciones a la propuesta en faltas leves (art. 31.1) | 10 días |
| Diligencias del instructor (art. 34) | 15 días como máximo |
| Pliego de cargos (art. 36.1) / contestación (art. 36.2) | 15 días / 10 días |
| Prueba (art. 37.1) / alegaciones tras la prueba (art. 38.1) | 10 días / 10 días |
| Alegaciones a la propuesta de resolución (art. 40) | 10 días |
| Notificación de la resolución (art. 45.4) | 10 días desde su adopción |
| Resolver y notificar (art. 46.1) | Máximo 6 meses desde la incoación |
| Suspensión provisional sin proceso penal (art. 33.2) | Máximo 3 meses (graves) y 6 meses (muy graves) |
- Por urgencia, el órgano que incoó puede reducir los plazos a la mitad, salvo los de los artículos 36.2, 38, 40 y 44.2; vencido el plazo sin resolución, se archiva por caducidad [LO4-2010, art. 42; LO4-2010, art. 46.3].
- Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y ningún recurso las suspende, aunque quien deba resolverlo puede suspenderlas si causan perjuicios de imposible o difícil reparación [LO4-2010, art. 48].
- Empiezan a cumplirse el día de la notificación o en un máximo de diez días desde el siguiente; las suspensiones concurrentes tienen el límite de seis años [LO4-2010, art. 47.1; LO4-2010, art. 47.3].
- Las anotaciones se cancelan de oficio a los seis meses (leves), un año (graves) y tres años (muy graves no sancionadas con separación) desde el cumplimiento, si no hay nueva sanción en ese tiempo [LO4-2010, art. 50.2].
- La disposición adicional primera, sobre rehabilitación, figura en el fichero como derogada [LO4-2010, disp. adic. primera].