Son faltas graves en el ámbito docente:
1. Concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de miembro de los Cuerpos de Policía Local, así como la de alumno del citado Cuerpo, en circunstancias que no lo precisen.
2. Cualquier acto susceptible de provocar en otros alumnos el relajamiento de la disciplina académica.
3. Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los órganos directivos o profesores de la Academia, sin utilizar el procedimiento adecuado.
4. Causar daños en el material e instalaciones maliciosamente o por negligencia inexcusable.
5. La desconsideración, menosprecio y vejación hacia los compañeros.
6. La comisión de una falta tipificada como leve, habiendo sido sancionado como responsable de otras dos faltas leves durante el mismo curso o en el plazo de un año, siempre que estas últimas sanciones sean firmes en vía administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE