El tema se apoya en tres normas del fichero: la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (L7-2017-EXT), que establece los criterios básicos para coordinar el servicio público de Policía Local en Extremadura [L7-2017-EXT, art. 1]; el Decreto 218/2009, que aprueba las normas marco de los reglamentos de los Cuerpos de Policía Local (D218-2009-EXT) [D218-2009-EXT, art. 1]; y el Decreto 64/2022, que regula el acceso, la provisión de puestos, la movilidad y el Tribunal Único (D64-2022-EXT) [D64-2022-EXT, art. 1]. El rango es muy amplio: el resumen recorre la Ley 7/2017 casi completa, que es lo que nombra el título y donde se concentran las preguntas, y de los dos decretos, que desarrollan las normas-marco y los criterios de selección que la ley encomienda a la Comunidad Autónoma, solo recoge los artículos más preguntados y los datos numéricos clave [L7-2017-EXT, art. 5.1].
1. Objeto, ámbito y principios de la Ley 7/2017
- La ley se aplica a los Cuerpos de Policía Local de los municipios extremeños y a su personal, y a los Policías Locales de las plantillas de municipios sin Cuerpo [L7-2017-EXT, art. 2.1].
- También, en lo que proceda, a los funcionarios en prácticas y a los alumnos que hagan cursos en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y a las asociaciones de municipios para el servicio de Policía Local [L7-2017-EXT, art. 2.2; L7-2017-EXT, art. 2.3].
- Gestión directa: el servicio lo presta directamente el propio municipio, sin gestión indirecta en las funciones que comportan ejercicio de autoridad [L7-2017-EXT, art. 3].
- El personal ha de ser funcionario de carrera; se prohíbe cualquier otra relación y, en particular, las contrataciones laborales o administrativas [L7-2017-EXT, art. 3].
- Los Policías Locales, como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, actúan con respeto a los derechos fundamentales y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho; su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana [L7-2017-EXT, art. 18.1; L7-2017-EXT, art. 18.2].
- La ley derogó la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura [L7-2017-EXT, disp. derog., apdo. 1] y entró en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» [L7-2017-EXT, disp. final].
2. La coordinación y sus órganos
2.1. Concepto y funciones
La coordinación es el conjunto de técnicas y medidas para unificar criterios de organización, actuación, uniformidad, formación y perfeccionamiento, homogeneizar recursos técnicos y materiales y establecer sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración [L7-2017-EXT, art. 4].
La coordinación se ejerce mediante las funciones de las letras a) a s) [L7-2017-EXT, art. 5.1]; entre ellas:
- Establecer las normas-marco de estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos y de los reglamentos municipales [L7-2017-EXT, art. 5.1.a)].
- Homogeneizar medios técnicos, distintivos, uniformidad y armamento, respetando los emblemas de cada entidad local [L7-2017-EXT, art. 5.1.b)].
- Fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad [L7-2017-EXT, art. 5.1.d)].
- Asesorar jurídica y técnicamente a las entidades locales que lo soliciten [L7-2017-EXT, art. 5.1.g)].
- Impulsar, de forma prioritaria, planes contra la Violencia de Género [L7-2017-EXT, art. 5.1.q)].
Aprobar las bases de las convocatorias municipales no figura entre ellas: a la Comunidad Autónoma le corresponde determinar «las bases y los temarios» a que se ajustarán las convocatorias que aprueban los ayuntamientos [L7-2017-EXT, art. 46.2].
2.2. Órganos autonómicos
Ejercen la coordinación el Consejo de Gobierno, la Consejería competente y la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura [L7-2017-EXT, art. 6.1].
| Órgano | Competencia destacada |
|---|
| Consejo de Gobierno | Disposiciones de coordinación con forma de decreto, a propuesta de la Consejería y previo informe de la Comisión [L7-2017-EXT, art. 7] |
| Consejería | Disposiciones con forma de orden; programación formativa de la Academia; honores y distinciones; expedientes disciplinarios de alumnos por faltas muy graves; informe preceptivo sobre creación y extinción de Cuerpos [L7-2017-EXT, art. 8] |
| Comisión de Coordinación | Órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito a la Consejería [L7-2017-EXT, art. 9.1] |
2.3. La Comisión de Coordinación
Su composición es esta [L7-2017-EXT, art. 10.1]:
| Cargo | Quién |
|---|
| Presidencia | Titular de la Consejería competente |
| Vicepresidencias | 1.ª, titular del órgano directivo competente; 2.ª, Presidencia de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura; 3.ª, Delegado del Gobierno en Extremadura |
| Vocalías | Cinco de la Junta; cinco de los municipios, designados por la Federación; dos por sindicato con el 10 % o más de representantes, hasta seis |
| Secretaría | Funcionario de la Consejería, con voz y sin voto |
Sus informes son preceptivos pero no vinculantes [L7-2017-EXT, art. 11.2]. Informa, entre otros, los anteproyectos de ley y disposiciones de coordinación, los planes de formación y los planes municipales de seguridad, y media en conflictos no estrictamente económicos [L7-2017-EXT, art. 11.1].
Su funcionamiento [L7-2017-EXT, art. 12]:
| Aspecto | Regla |
|---|
| Reuniones | Ordinaria una vez al semestre; extraordinaria a petición de un tercio o por la Presidencia |
| Quórum | Presidencia, Secretaría y la mitad, al menos, de los miembros |
| Acuerdos | Mayoría de presentes; voto de calidad de la Presidencia |
| Memoria | A la Junta en el primer trimestre de cada año |
El Registro de Policías Locales es único, con inscripción obligatoria, y solo recoge datos profesionales, desagregados por sexos [L7-2017-EXT, art. 13.1; L7-2017-EXT, art. 13.2].
3. Los Cuerpos de Policía Local
3.1. Naturaleza, creación y extinción
Los Cuerpos son institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, bajo la jefatura superior y dependencia directa de la alcaldía; sus miembros son agentes de la autoridad y funcionarios de carrera [L7-2017-EXT, art. 14.1; L7-2017-EXT, art. 14.3]. En cada municipio el Cuerpo es propio y único [L7-2017-EXT, art. 14.2].
La creación es preceptiva en municipios de más de 5.000 habitantes y en los que tengan tres o más efectivos [L7-2017-EXT, art. 15.2], con estas condiciones:
- Acuerdo del Pleno con informe justificativo, trasladado a la Consejería en un mes [L7-2017-EXT, art. 15.2.a)].
- Mínimo de tres miembros, al menos uno con categoría de «Oficial» [L7-2017-EXT, art. 15.2.b)].
- Servicio permanente y efectivo, con dependencias y medios adecuados [L7-2017-EXT, art. 15.2.d)].
Los municipios de 5.000 habitantes o menos pueden crearlo cumpliendo esas condiciones [L7-2017-EXT, art. 15.3]. Si no se cumplen, el Pleno puede declarar extinguido el Cuerpo, resolviendo sobre la situación de sus miembros [L7-2017-EXT, art. 16.1; L7-2017-EXT, art. 16.2].
3.2. La Jefatura
- La nombra la alcaldía por libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios de carrera de la máxima categoría del Cuerpo o de otros Cuerpos de Extremadura de categoría igual o superior [L7-2017-EXT, art. 17.1].
- Ostenta el mando inmediato sobre todas las unidades, bajo la superior autoridad de la alcaldía [L7-2017-EXT, art. 17.2].
- Transforma en órdenes concretas las directrices del Alcalde y le propone la incoación de expedientes disciplinarios y la concesión de distinciones [L7-2017-EXT, art. 17.3].
- Puede ser removida por resolución motivada, previa audiencia [L7-2017-EXT, art. 17.4]. En vacante, la convocatoria se publica en un máximo de seis meses [L7-2017-EXT, art. 17.6].
3.3. Ámbito territorial y colaboración
- Actúan en su término; fuera de él, en emergencias y a requerimiento de la autoridad competente, bajo la dependencia de la Alcaldía que los requiere; en protección de autoridades, con autorización del Ministerio del Interior [L7-2017-EXT, art. 19.1; L7-2017-EXT, art. 19.2].
- Colaboración temporal: acuerdos entre municipios próximos, aprobados por los Plenos y comunicados a la Consejería; servicio fuera del municipio de treinta días como máximo, en comisión de servicio voluntaria [L7-2017-EXT, art. 20.1; L7-2017-EXT, art. 20.2].
- Asociación de municipios: limítrofes, sin recursos suficientes por separado y con poblaciones que sumadas no superen los 40.000 habitantes; requiere autorización previa de la Secretaría de Estado de Seguridad e informe preceptivo de la Consejería; los costes los asumen los municipios [L7-2017-EXT, art. 21.1; L7-2017-EXT, art. 21.2; L7-2017-EXT, art. 21.4; L7-2017-EXT, art. 21.5].
- Actúan bajo coordinación de la Consejería en planes de protección civil, vigilancia de edificios autonómicos y actos institucionales de la Comunidad [L7-2017-EXT, art. 22].
3.4. Funciones propias
Además de las del art. 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Policías Locales extremeños vigilan y custodian detenidos donde haya depósito municipal, participan en planes de educación en seguridad pública, seguridad vial y prevención de la violencia de género, y protegen el medio ambiente [L7-2017-EXT, art. 23].
4. Uniformidad, acreditación, armamento y condecoraciones
- Uniforme común, con el Escudo de la Comunidad Autónoma, el de la entidad local y la placa con el número de identificación profesional; obligatorio de servicio y prohibido fuera de él salvo excepciones [L7-2017-EXT, art. 24.1; L7-2017-EXT, art. 24.2]. Es de uso exclusivo de los Policías Locales [L7-2017-EXT, art. 24.4].
- Acreditación: carné profesional y placa policial, iguales para todos los Cuerpos [L7-2017-EXT, art. 25.1]. El carné lo expide la Junta y es propiedad de la Consejería; el número de clave profesional no cambia aunque se cambie de municipio [L7-2017-EXT, art. 25.4; L7-2017-EXT, art. 25.6]. La placa la facilita el Ayuntamiento [L7-2017-EXT, art. 25.5].
- Armamento: lo proporciona la entidad local y es homogéneo [L7-2017-EXT, art. 26.2]. Los servicios en vía pública y de seguridad y custodia se prestan con armas de fuego [L7-2017-EXT, art. 27.1].
- Retirada del arma: la decide la Alcaldía, previo informe de la Jefatura, por inestabilidad emocional, informe psicotécnico, negligencia o impericia grave, no superar las pruebas de habilitación, causa penal por violencia de género o resolución judicial [L7-2017-EXT, art. 27.4].
- Condecoraciones autonómicas: Medalla al Mérito (oro y plata), Cruz al Mérito (distintivo azul y blanco), Medalla a la permanencia (oro y plata) y Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad [L7-2017-EXT, art. 28.2].
5. Estructura: escalas, categorías y plantillas
La estructura de la Policía Local es esta [L7-2017-EXT, art. 29.1]:
| Escala | Grupo | Categorías | Titulación mínima |
|---|
| Superior o de mando | A1 | Superintendencia, Intendencia | Grado, licenciatura o equivalente |
| Técnica | A2 | Inspección, Subinspección | Grado, diplomatura o equivalente |
| Básica o Ejecutiva | C1 | «Oficial», Agente | Bachiller o técnico o equivalente |
- No se puede crear una categoría sin que exista la inmediata inferior [L7-2017-EXT, art. 29.2].
- Funciones generales: la Superior organiza y dirige; la Técnica planifica y controla; la Básica ejecuta [L7-2017-EXT, art. 31.1].
- Los ayuntamientos remiten a la Consejería en enero el estado de sus plantillas [L7-2017-EXT, art. 30.4].
6. Estatuto personal
6.1. Derechos y retribuciones
- Tienen los mismos derechos y deberes que el resto de funcionarios del ayuntamiento; la huelga sigue el régimen del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L7-2017-EXT, art. 32.2].
- Derechos específicos: entre otros, una adecuada promoción profesional con objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, defensa letrada a cuenta del Ayuntamiento (salvo dolo, negligencia grave o abuso de funciones) y vestuario adaptado a mujeres y hombres [L7-2017-EXT, art. 33].
- Salud laboral: revisión médica anual de carácter psicofísico [L7-2017-EXT, art. 34.1].
- Las retribuciones básicas siguen la normativa básica estatal; las complementarias se negocian con los sindicatos [L7-2017-EXT, art. 35.2; L7-2017-EXT, art. 35.3].
6.2. Segunda actividad y jubilación
- Es una modalidad especial del servicio activo; se mantiene la categoría y no se puede participar en promoción ni movilidad [L7-2017-EXT, art. 38.1; L7-2017-EXT, art. 38.3; L7-2017-EXT, art. 38.8].
- Límite posible del 25 % de la plantilla en un mismo año, por un máximo de 18 meses [L7-2017-EXT, art. 38.10].
- Por petición propia: a los 60 años, o a los 55 con 25 años de servicio activo; la solicitud, en los seis meses anteriores [L7-2017-EXT, art. 40.1; L7-2017-EXT, art. 40.2].
- Por insuficiencia psicofísica: tribunal de tres médicos (Ayuntamiento, interesado y Junta) con dictamen vinculante [L7-2017-EXT, art. 41.2].
- Retribuciones: íntegras si ocupan destino; si no lo ocupan voluntariamente, complementarias no inferiores al 80 % [L7-2017-EXT, art. 43.1; L7-2017-EXT, art. 43.2].
- Jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente absoluta [L7-2017-EXT, art. 45.1].
7. Selección, provisión y movilidad
7.1. Competencias y tribunales
- Los ayuntamientos seleccionan, promocionan y gestionan la movilidad [L7-2017-EXT, art. 46.1].
- La Comunidad Autónoma, a propuesta de la Comisión, fija «las bases y los temarios», los baremos y los tipos de pruebas [L7-2017-EXT, art. 46.2].
- La Consejería puede asumir convocatorias conjuntas con tribunal único [L7-2017-EXT, art. 46.3].
- Tribunales: número impar de miembros, entre cinco y siete, todos funcionarios de carrera [L7-2017-EXT, art. 46.4].
7.2. Sistemas de acceso y requisitos
- Sistemas: turno libre y promoción interna y externa [L7-2017-EXT, art. 47.1].
- A Agente se accede solo por turno libre [L7-2017-EXT, art. 47.6].
- En las plazas de promoción, el ayuntamiento puede reservarlas todas a promoción interna o destinar a ella como mínimo el 50 % y el resto a promoción externa [L7-2017-EXT, art. 47.5].
- Desde la publicación de las bases hasta el inicio del procedimiento, máximo un año [L7-2017-EXT, art. 47.7].
- Requisitos de acceso: nacionalidad española, dieciocho años, titulación del grupo, aptitud física y psíquica, no haber sido separado ni estar inhabilitado, no tener antecedentes por delitos dolosos y permisos de conducción [L7-2017-EXT, art. 48.1].
- Para la promoción, dos años de servicio activo en la categoría inferior [L7-2017-EXT, art. 49.1.b)] y faltar más de cinco años para la segunda actividad por edad en la escala básica, y más de tres en las escalas técnica y superior [L7-2017-EXT, art. 49.1.e)].
7.3. Sistemas de selección
- Agente por turno libre: oposición; resto de categorías: concurso-oposición [L7-2017-EXT, art. 50.1].
- Pruebas de la oposición: físicas, teóricas, prácticas, psicotécnica y médica [L7-2017-EXT, art. 50.2].
- Agente: curso selectivo en la Academia de cuatro meses presenciales como mínimo y prácticas de un mes como mínimo [L7-2017-EXT, art. 50.4].
7.4. Provisión y movilidad
- Provisión por concurso o libre designación [L7-2017-EXT, art. 51.1].
- La libre designación es excepcional, como en la Jefatura [L7-2017-EXT, art. 52].
- El concurso es el sistema normal, general o específico [L7-2017-EXT, art. 53.1; L7-2017-EXT, art. 53.2].
- Cabe ocupar temporalmente una plaza en otro Cuerpo en comisión de servicio [L7-2017-EXT, art. 54].
- Movilidad: siempre por concurso, con reserva de al menos el 20 % de las vacantes [L7-2017-EXT, art. 55.4]; exige tres años en la categoría y que resten al menos tres años para la segunda actividad por petición propia [L7-2017-EXT, art. 55.5].
- Permuta: la autoriza la alcaldía; exige cinco años ininterrumpidos de servicio, sin diferencia de más de cinco años entre los permutantes, y que falten al menos cinco años para la segunda actividad [L7-2017-EXT, art. 56.1]; no cabe otra hasta pasados cinco años [L7-2017-EXT, art. 56.2].
8. Formación y Academia de Seguridad Pública
- La formación corresponde a la Consejería mediante la Academia, con un plan anual [L7-2017-EXT, art. 57.1; L7-2017-EXT, art. 57.2].
- Los cursos municipales solo valen para promoción o movilidad si los reconoce la Academia [L7-2017-EXT, art. 58.1].
- La Academia, creada por la Ley 1/1990, depende orgánicamente de la Consejería y funcionalmente de la Dirección General de Interior [L7-2017-EXT, art. 59.1].
- Se crea el Registro del Personal Docente Colaborador de la Academia [L7-2017-EXT, art. 59.5].
9. Régimen disciplinario
- Los Policías Locales se rigen por el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L7-2017-EXT, art. 62].
- Ese régimen deja a salvo la responsabilidad civil o penal [L7-2017-EXT, art. 63].
- Las faltas docentes, como alumnos de la Academia, son leves, graves o muy graves [L7-2017-EXT, art. 64].
- Es muy grave, entre otras, faltar a clase tres días consecutivos o cinco alternos [L7-2017-EXT, art. 65].
Las faltas docentes prescriben así [L7-2017-EXT, art. 68]:
| Falta | Prescripción |
|---|
| Muy grave | Seis meses |
| Grave | Tres meses |
| Leve | Un mes |
Las sanciones docentes prescriben así [L7-2017-EXT, art. 70]:
| Sanción por falta | Prescripción |
|---|
| Muy grave | Un año |
| Grave | Seis meses |
| Leve | Tres meses |
Las sanciones docentes van desde la expulsión del curso con prohibición de otro hasta tres años (muy graves) hasta el apercibimiento (leves) [L7-2017-EXT, art. 69.1; L7-2017-EXT, art. 69.3].
- Los expedientes de su personal los incoa y sanciona el ayuntamiento [L7-2017-EXT, art. 71.1].
- Los de los cursos de la Academia corresponden a la Consejería [L7-2017-EXT, art. 71.2].
10. Normativa de desarrollo: Decreto 218/2009 (normas marco)
Sus Títulos III y IV quedaron derogados por el Decreto 64/2022 [D218-2009-EXT, art. 24].
10.1. Creación, mando y estructura
- Creación del Cuerpo: mínimo de cuatro miembros; excepcionalmente, tres, con informe de la Comisión y autorización de la Consejería [D218-2009-EXT, art. 4.3; D218-2009-EXT, art. 4.4].
- El Jefe inmediato es el miembro de mayor categoría; en igualdad, lo nombra el Alcalde [D218-2009-EXT, art. 17.1].
- Proporción mínima: 1 «Oficial» por cada 6 Agentes (menos de 20 funcionarios), por cada 8 (de 20 a 100) y por cada 10 (más de 100), y 1 Subinspector por cada 3 «Oficiales» [D218-2009-EXT, art. 15.2].
Creación de categorías [D218-2009-EXT, art. 16]:
| Categoría | Población o plantilla |
|---|
| Superintendente | Más de 75.000 habitantes (excepcionalmente, 50.000) |
| Intendente | Más de 35.000 (excepcionalmente, 30.000) |
| Inspector | Más de 15.000 (excepcionalmente, 10.000) |
| Subinspector | Obligatoria con 15 efectivos |
| «Oficial» | Obligatoria si hay Cuerpo |
10.2. Cursos, retribuciones y armas
- Cursos de acceso: no inferiores a cuatro meses para Agentes y a un mes para el resto [D218-2009-EXT, art. 78.2].
- Promoción interna y movilidad con ascenso a «Oficial» y Subinspector: cursos de no menos de un mes [D218-2009-EXT, art. 79.1].
- Niveles de complemento de destino: Agente, 18 a 20; «Oficial», 20 a 22; Superintendente, 28 a 30 [D218-2009-EXT, art. 85.1].
- Armas cortas: pistola 9 mm parabellum o revólver calibre 38 especial con cañón de 3 pulgadas [D218-2009-EXT, art. 89].
10.3. Auxiliares de Policía Local
- No existen donde hay Cuerpo; máximo tres por municipio [D218-2009-EXT, art. 91.1; D218-2009-EXT, art. 91.2].
- No pueden portar armas de fuego en ningún caso y se clasifican en el Grupo C2 [D218-2009-EXT, art. 95; D218-2009-EXT, art. 97].
10.4. Medalla al Mérito
- Se conceden dos Medallas por anualidad, salvo circunstancias excepcionales [D218-2009-EXT, art. 118].
- Comisión de Evaluación: presidida por el Director General competente; vocales, el Director de la Academia, el Presidente de la FEMPEX, un representante sindical y uno de los Cuerpos [D218-2009-EXT, art. 125.1].
- Resuelve el titular de la Consejería [D218-2009-EXT, art. 126].
- Efectos solo honoríficos, valorables en la promoción, sin prestación económica [D218-2009-EXT, art. 128].
- La impone el Presidente de la Junta en la Academia [D218-2009-EXT, art. 131.1].
11. Normativa de desarrollo: Decreto 64/2022 (selección y Tribunal Único)
11.1. Convocatorias y tribunales
- En los dos primeros meses del año, los Ayuntamientos remiten a la Consejería la previsión de vacantes [D64-2022-EXT, art. 3.1].
- Bases en el «Boletín Oficial de la Provincia»; anuncios en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el BOE [D64-2022-EXT, art. 4.2; D64-2022-EXT, art. 4.3].
- Tribunales: ningún sexo por debajo del 40 %; entre pruebas, de 48 horas a 15 días [D64-2022-EXT, art. 5.1; D64-2022-EXT, art. 5.4].
- No pueden formar parte quienes hayan preparado aspirantes en los cinco años anteriores [D64-2022-EXT, art. 7.2].
11.2. Pruebas y calificación
- Turno libre: permisos A2 y B antes del curso selectivo [D64-2022-EXT, art. 11].
- Test de hasta 100 preguntas en 120 minutos; tres errores restan un acierto; 10 de reserva [D64-2022-EXT, art. 12.1].
- Teórica y práctica, de 0 a 10, con mínimo de 5; psicotécnica y médica, apto o no apto [D64-2022-EXT, art. 13.1].
- El concurso vale como máximo 4 puntos [D64-2022-EXT, art. 22.3].
- Comisión de servicio: máximo dos años [D64-2022-EXT, art. 29].
11.3. Tribunal Único
- La Junta puede asumir la convocatoria conjunta mediante convenio [D64-2022-EXT, art. 40.1].
- Convenio de cinco años, prorrogable; nombramientos reservados al Ayuntamiento; plazas comunicadas antes de fin de enero; mínimo de 20 plazas para Agente por turno libre y 10 en los demás casos [D64-2022-EXT, art. 41].
- Órgano de selección: cinco titulares y cinco suplentes [D64-2022-EXT, art. 45.1].