Artículo 39. Causas para la declaración de segunda actividad.
Redacción vigente desde el 24/08/2017
1. La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de las siguientes causas:
a) Por petición propia, conforme a lo establecido en el artículo 38.
b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en situación de servicio activo operativo.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento concreto a seguir por los Ayuntamientos en los expedientes que se tramiten para declarar el pase a la situación de servicio activo en segunda actividad y el reingreso al servicio activo operativo, en su caso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE